Mobiliario y enseres
Es el conjunto de:
1. Los muebles; muebles fijos, como los de cocina, baño; incluidos los espejos, cristales y mármoles u otras piedras, naturales o artificiales así como acrílicos, integrados en ellos; las puertas, forros y estantes de armarios empotrados; los objetos de decoración o adorno, la grifería.
2. Los electrodomésticos, fijos o móviles; los equipos de visión y sonido; ordenadores personales.
3. Las instalaciones y aparatos fijos de servicios: agua, gas, electricidad, calefacción; energía solar y eólica de uso exclusivamente particular, refrigeración, saneamiento, teléfono, radio, televisión y otras comunicaciones, alarmas.
4. El ajuar doméstico, los víveres y provisiones, la ropa, objetos y documentos personales.
5. Las herramientas, útiles y otros enseres de bricolaje o jardinería; combustibles domésticos.
6. Los animales domésticos, que no se usen para explotación comercial y que convivan dentro del recinto vallado de la vivienda asegurada.
7. El material deportivo, bicicletas, sillas de rueda, carros y embarcaciones de recreo no a motor.
8. Los objetos de valor, definidos más adelante, cuyo valor unitario no supere los 5.000 euros.
9. Las joyas, definidas más adelante, cuyo valor unitario no supere los 500 euros.
A efectos de la cobertura de atraco en la calle, se entiende por enseres personales los objetos que pertenecen al Asegurado o cualquier familiar que conviva con él y que pueden ser llevados consigo, incluyendo pero no limitado a:
a) Equipaje y accesorios del mismo, maletas, portatrajes, bolsos de mano, maletines.
b) Objetos portátiles de uso diario: carteras, bolsos, gafas de sol y de lectura, lentes de contacto, bolígrafos, plumas, joyas, relojes, Tarjetas de viaje / abonos, llaves de la vivienda asegurada, agendas electrónicas, móviles.
Quedan excluidos de esta cobertura objetos que no tengan relación con la vivienda asegurada tales como cascos de moto o llaves que no sean de la propia vivienda asegurada.
Yo interpreto en lo que consideran mobiliario y enseres el apartado de joyas que no superen los 500€.
Pero en la cobertura de atraco en la calle, se entiende que las joyas no tienen valor mínimo puesto que no lo señala en el apartado especial que se abre para esta cobertura.
Si se abre este apartado es porque se quiere diferenciar de lo que se considera mobiliario y enseres, joyas, para hurto y robo y para atraco fuera del hogar.
Además cada uno de estos supuestos tiene indemnizaciones diferentes, lo mismo que hurto en la calle tiene su limite de indemnización independiente.