Ese porcentaje del 24%, o el que corresponda según la edad del rentista, es la tributación de una renta vitalicia. Imagina que la operación se realiza a través de un producto diferente a un PIAS, ese rendimiento de 10.000 euros tributa y luego la renta tributaría igual que en el caso del PIAS. No hay que olvidar que la propia renta debe de generar su propia rentabilidad y que es por ésta última por la que se intenta que tributes en los casos de los PIAS, sucede que el legislador se olvida de las matemáticas financieras y acturariales y pone un determinado porcentaje.
Alfredo, las retenciones del capital mobiliario para 2014 son del 21%, para 2015 del 20% y para 2016 del 19%.
Por último, con la reforma fiscal que entra en vigor el 01.01.2015, si las aportaciones a un PIAS son inferiores a 5.000 euros anuales, éste podría no interesar, contratando un PALP a cinco años y renovándolo cada cinco años en sus vencimientos. Al final recibes todo el capital en un sólo momento sin tributar nada. Otro tema es que se vean como complementarios, PALP, PIAS y planes de pensiones.
Saludos.