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Cobertura "okupacion" en seguro de hogar
¿Cuales son las garantís habituales en los seguros de hogar repecto a la okupacion?
Imagino que son las siguientes, a ver si me lo podéis confirmar:
- Si te okupan, tienes la asistencia jurídica hasta el final, pero como es lógico habrá unas cantidades máximas contratables, en algunos seguros solo abogados propios y en otra aceptando la libre elección.
- Los desperfectos indemnizables como si se tratase de un siniestro, es decir, a los valores que te abonarian en una cobertura tradicional.
- Pérdida de alquileres en su caso.
- Pago de alquileres (igual que un siniestro de incendio, por ejemplo) si te ocupan tu residencia habitual y te ves obligado a eso, al ir de alquiler.
¿Es así?
Imagino que son las siguientes, a ver si me lo podéis confirmar:
- Si te okupan, tienes la asistencia jurídica hasta el final, pero como es lógico habrá unas cantidades máximas contratables, en algunos seguros solo abogados propios y en otra aceptando la libre elección.
- Los desperfectos indemnizables como si se tratase de un siniestro, es decir, a los valores que te abonarian en una cobertura tradicional.
- Pérdida de alquileres en su caso.
- Pago de alquileres (igual que un siniestro de incendio, por ejemplo) si te ocupan tu residencia habitual y te ves obligado a eso, al ir de alquiler.
¿Es así?