Para empezar teniendo ambas pólizas en la misma compañía suena muy pero que muy raro que tengas este problema.
Para continuar: independientemente de las definiciones que pueda proponer el asegurador para poner cierto orden o criterio en ausencia del mismo supongo que estaremos de acuerdo en que ninguna compañía puede cambiar la Ley.
Pues bien, si vas a la Disposición Adicional Segunda que hallarás al final de la Ley de Propiedad Horizontal por la que se modifica el art 396 del Código Civil descubrirás que en dicha D.A. se define qué es considerado comunitario y, por exclusión, lo que es privativo. Por tanto la propia Ley te lo aclara: este tramo es comunitario. El texto que cito es el siguiente:
"Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles."
El texto completo de la Ley, por si necesitas tirar de él, está en: http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
Sin lugar a dudas, es comunitario.
Un abrazo,