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Placas solares y generación energética

13 respuestas
Placas solares y generación energética
Placas solares y generación energética
#1

Placas solares y generación energética

Como esto es bastangte nuevo, al menos en viviendas particulares, a ver si los expertos del foro nos ilustran.

En una reforma de una vivienda hemos puesto 10 placas y su oportuna maquinaria y electrónica, hemos asegurado por el coste de la inversión real, unos 9.000 €, que incluye el coste total, IVA, permisos ... todo incluido.

Se ha solicitado una subvención de 2.400 €, no ha sido concedida todavía, pero la pinta es que se concederá, entiendo que ello no afecta al coste de la instalación, porque si hubiera que reponerla completamente,  el coste son los 9.000 €, no se otorgaría nueva subvención. 

Entiendo que las coberturas de los seguros "normales" AXA por ejemplo (*) cubren roturas por fenomenos meteorógicos hasta donde esté establecido y lo que corresponda al consorció ya va incluido al asegurar "el artículo".

Algo a tener en cuenta en este asunto  ????????????????

(*) Digo "normales" porque he visto alguna aseguradora del gremio financiero, que no cubre las localizaciones de daños por agua, pero si embacaciones en reposo, como si medio estado tuviera el barco en el garage, entonces ve tu a saber si cubre algo de placas  y el como, salvo que las financie su matriz, entonces probablemente si.

#2

Re: Placas solares y generación energética

A consultar con mediador/es , cada compañía tendrá sus puñetas o, por el contrario, cláusulas con garantías específicas. No habiendo vertido de energía a la red general no tiene que haber excesivos problemas.


#4

Re: Placas solares y generación energética

Entonces ten cuidado con la RC especialmente, ahí si que encontrarás restricciones y exclusiones.

#5

Re: Placas solares y generación energética

Le acabo de mandar un mail ahora mismo....  esta instalación "arrancó" hace 2 semanas, y hasta el pasado viernes no empezó a producir o al menos carecía de la información

Le suelo dar vueltas a las cosas, pero no se me había ocurrido un riesgo de vertido energético !!!!

Gracias por tu apunte.
#6

Re: Placas solares y generación energética

Entiendo yo, que se debe asegurar dentro del capital de continente, salvo mejor respuesta.
#8

Re: Placas solares y generación energética

Cuidado, hay que leer definiciones de continente y contenido de cada compañía, no toda la instalación está dentro de una u otra cosa.

#9

Re: Placas solares y generación energética

He hablado con mi corredor, y entiende que las responsabilidades están cubiertas en póliza a partir del momento en que consta en dicha póliza la existencia de la instalación de placas solares que, en el caso de AXA es continente, si hay algun problema sería por daños eléctricos,  en baja tensión y considerando además que a partir del precinto del contador, lo exterior aunque esté en la fachada es propiedad de la distribuidora.

El cuadro eléctrico y electrónico tiene el mismo tratamiento que el cuadro "normal". 

Si que me ha recomendado es que guarde la documentación de todo ello como si fuera una escritura, porque esto es bastante nuevo y no veremos como se actúa hasta que se produzcan siniestros. 

Como sea que la ditribuidora, en mi caso del grupo Endesa, enviaron a dos técnicos a revisar la instalación antes de poner/aceptar la potencia necesaria y solicitada, esta semana me personaré en el punto de servicio para solicitar una copia del acta de inspección, no se si tengo derecho a obtenerla, pero si como espero la respuesta es si (ya que es nuestra casa) será otro documento a guardar en "la carpeta" de "instalación fotovoltaica". 

Por cierto, he preguntado al técnico instalador, este tipo de instalaciones emiten en baja tensión, ni media ni alta, baja tensión. 
#10

Re: Placas solares y generación energética

Si dice que no hay problema, perfecto. Yo te inquietaba porque hay cláusulas de exclusión como la de arriba.

#12

Re: Placas solares y generación energética

No veo ninguna exclusión sobre esto ....  en las finales que son exclusiones generales, tapoco .... 

Daños eléctricos

Qué le cubre:
Daños materiales sufridos por la instalación eléctrica, así como la propia edificación y/o los aparatos eléctricos y/o
electrónicos, como consecuencia de sobretensión, un cortocircuito, incluso las producidas por tormenta o rayo.Se
establece un límite máximo por siniestro de 5.000 euros.
No le cubre:
· Reparaciones de aparatos eléctricos y/o electrónicos que no hayan sido realizadas por nuestros profesionales.
· Las bombillas, lámparas, halógenos, tubos fluorescentes o similares
· Los aparatos de valor inferior a 150 euros.
· Daños y/o pérdidas de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor del aparato.

Responsabilidad Civil Ámbito geográfico de cobertura:
Esta garantía es de aplicación en todo el mundo.
Qué le cubre: Responsabilidad civil como propietario del inmueble
Si Usted es el propietario de la edificación asegurada y por esta causa Usted o los miembros de su familia fueran civilmente responsables, la Entidad Aseguradora cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros

Responsabilidad civil familiar del propietario de la vivienda
La Entidad Aseguradora cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, cuando Usted o los miembros de su familia sean civilmente responsables en el ámbito de su vida familiar privada.
No le cubre:
Las reclamaciones derivadas de: 
· Las responsabilidades contractuales incluyendo las obligaciones contractuales del propietario frente al inquilino. 
· La Responsabilidad Civil de la Explotación de la vivienda 
· El uso, tenencia, transporte o almacenamiento de armas y/o explosivos de cualquier clase. 
· Daños a bienes de terceros que estén en su poder. 
· Responsabilidades profesionales. 
· Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio; quedará también excluido el exceso de lo legal. 
· Incumplimiento de disposiciones oficiales. En ningún caso la Entidad Aseguradora se hace cargo de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago. 
· Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño personal o material, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o material no amparado por la póliza. 
· Daños que tengan su origen en la práctica deportiva, cuando usted o los miembros de su familia dispongan de ficha federativa. 
· El uso y circulación de vehículos a motor y/o elementos remolcados o incorporados a los mismos. No tendrán consideración de vehículos a motor las bicicletas eléctricas. 
· El uso y circulación de los Vehículos de Movilidad Personal. 
· El uso y circulación de los vehículos de personas de movilidad reducida que superen los 15km/h. 
· Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
· Reclamaciones que el propietario-arrendador haga al inquilino diferentes de las derivadas de incendio, explosión y daños por agua. 
#13

Re: Placas solares y generación energética

Hilando finiiiiiisimo podría tener exclusión por la RC de explotación si se considera que las placas tienen un uso comercial jeje

#14

Re: Placas solares y generación energética

No en este caso, porque no hay tal explotación, es bateria virtual, es decir, "viertes" el sobrante a la distribuidora y ellos de manera virtual y via factura te lo traspasan a otro contador de la misma titularidad, y si sobra algo, pues se lo quedan, no hay "comercio" .... no hay abono, no hay factura de venta.