Estimada usuaria 214,
Varias anotaciones:
No existe ninguna disposición legal que obligue a un usuario a la contratación de un producto por la concesión otro producto. Si es cierto que pueden vincular una mejora en las condiciones de ese producto (en este caso préstamo hipotecario) con la contratación de derivados, como puedan ser seguros, tarjetas, domiciliación de nóminas... Por tanto, obligación como tal no existe; existe la posibilidad de encrudecimiento de las condiciones de tu préstamo hipotecario en caso de no cumplimiento de tal o cual requisito durante la vida de ese producto.
Si juntamos que el perito al bajarse del coche te dijo "no tienes contenido asegurado" con tu confirmación de que existía en contrato 35.000 euros contratados, sin conocer el contexto ni la entonación de las palabras se pueden derivar tres conclusiones: O bien el perito no se había leído la póliza(cosa improbable), o bien la había entendido mal(cosa probable) o bien quería darte a entender que en ningún caso se te indemnizaría por este concepto. En cualquiera de los tres casos es para automáticamente poner una reclamación donde proceda; los dos primeros casos son de pura incompetencia, y el tercero es de una absoluta mala práxis en la tasación de daños por parte de este señor, representante en este caso de Banco Santander, y me explico:
El término infraseguro indica grosso modo el aseguramiento inferior a la realidad dada; caso explicíto: disponer de un Mercedes CLK y asegurar un Renautl Clio. No por las marcas, sino por el capital asegurado: El Mercedes tiene un capital de más del triple al Clio, y por tanto existe infraseguro. En el caso de los autos se ve fácil, entre otras cosas porque ya están tasados. Pero en el ramo de Seguros Generales es más complicado porque no existe una tabla donde ver qué capital de Continente y Contenido son los adecuados para, por ejemplo, un piso de 90m2 del año 2001. Este tipo de contratos se basan en dos cosas: La pericia y profesionalidad que el Mediador tenga para explicar qué capitales asegurar en base a tus características personales y los estándard de los programas de cotización de seguros de las diferentes aseguradoras(cosa que los bancos no suelen tener, los mediadores, no los estándard) y dos la buena fe: el espíritu primario del seguro. Yo te explico cómo funciona y me creo lo que me digas que tienes, puesto que no voy a ir a tu casa a verificarlo. La responsabilidad última sobre la veracidad de los datos cae sobre tí, puesto que me firmas la póliza dando por tanto tu conformidad absoluta a todo lo que ello contrae.
Una vez explicado lo que es Infraseguro, y enlazando con la mala práxis de este perito, está claro que el perito no puede adivinar sin entrar en tu casa si estabas o no infrasegurada, porque de ningún modo a realizado la peritación de los restos que pudieran existir. En los casos de incendio es bastante difícil contrastar si existió o no infraseguro básicamente porque queda todo calcinado, y la peritación de mobiliario (en cantidad, calidad y edad) es meramente imposible. Lo que se suele hacer en estos casos es que si el capital asegurado como Contenido (35.000 euros) es al menos el mínimo del estándard de la compañía para un piso de esas características (se toman como parámetros m2, año contrucción, código postal y uso de la vivienda, básicamente) se paga al 100%, sin por tanto aplicar infraseguro.
El hecho de que hayan tardado tanto en pagarte no puedo comprenderlo, quizás será porque me faltan datos para poder valorar.
Por otro lado, decirte que respecto a ese seguro que te están cobrando de 14 euros mensuales prácticamente te has contestado sola: Para la perfección del Contrato de Seguro es aboslutamente imprescindible la firma del tomador del seguro en todas y cada una de las páginas del condicionado particular, obrando copia del original. Sin tal firma el contrato no queda perfeccionado y por tanto es anulable y los importes reclamables. Si esto no fuera así, los agentes y mediadores podrían inflar sus carteras de modo brutal. Obliga al banco a que te enseñen la copia de las condiciones particulares firmadas por ti, en caso de ser tomador del seguro; las compañías de seguros disponemos de un archivo centralizado donde deberían estar el 100% de los Devolver Firmado (aunque en la práctica no esté ese 100%).
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Héctor.