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Presión sobre Seguro Incendios Obigatorio

8 respuestas
Presión sobre Seguro Incendios Obigatorio
Presión sobre Seguro Incendios Obigatorio
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#1

Presión sobre Seguro Incendios Obigatorio

Hola a todos. Tengo el seguro de incendios contratado para mi piso (seguro personal + seguro comunidad de vecinos = cobertura total de la hipoteca), pero no tengo al banco que me concedió la hipoteca designado como beneficiario del mimo en caso de siniestro. Me insisten en que debo designarles como beneficiarios, pero pienso que en caso de incendio tienen todos los recursos para cobrar lo que haga falta y mucho más. Creo que no me pueden obligar y con lo que tengo firmado no he leído nada al respeto. ¿Me quieren atar más? o ¿piden lo que les corresponde por ley? Gracias y hasta pronto.

#2

Re: Presión sobre Seguro Incendios Obigatorio

Texto del artículo 30 del Real Decreto 685/1982

Artículo 30. Seguros de daños.

1. Los bienes sobre los que se constituya la hipoteca deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, y en el que la suma asegurada coincida con el valor de tasación del bien asegurado excluidos los elementos no asegurables por naturaleza.

2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del crédito que grave el bien asegurado, y éste dará traslado de aquella notificación al acreedor.

3. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima.

4. En caso de siniestro el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor.

Lo lógico es que pongas a la Entidad financiera como beneficiaria, así se da cumplimiento a este artículo. Además tendrías que analizar la escritura de constitución de hipoteca, seguro que recoge la obligación del seguro.

#3

Re: Presión sobre Seguro Incendios Obigatorio

El seguro mínimo obligatorio por Ley es el de incendios con la entidad financiera como beneficiaria, asi aseguras que en caso de siniestro grave el banco/caja cobre la hipoteca por ese medio.

#4

Re: Presión sobre Seguro Incendios Obigatorio

Yo parto de un desconocimiento total sobre la materia pero, basándome en el artículo que pone Catalega, yo entiendo que no es obligatorio que la beneficiaria sea la entidad financiera, pero que sí haya un conocimiento por todas las partes (tomador, aseguradora y acreedor) sobre la existencia de ese seguro y sus condiciones. Supongo que para que la entidad financiera pueda exigir el pago de la hipoteca en caso de daños.
De todos modos lo dicho, yo de normas de estas no tengo ni idea. Tendré que ponerme a estudiar. ¿Qué legislación debería buscar en lo referente a los pisos y las hipotecas? Lo digo porque me tocará pasar por el aro en los próximos meses. ¿Cuándo saldrá la nueva normativa sobre hipotecas?
Un saludo.

#5

Re: Presión sobre Seguro Incendios Obigatorio

Sí tienes que designar al banco hipotecante como beneficiario del seguro, mira la entrada que tengo puesta más arriba sobre ese tema y la moción presentada en el Senado.
En cuanto a la aprobación de la nueva Ley sobre las hipotecas, actualmente está en período de presentación de enmiendas. Pero no te hagas ilusiones, las mejoras en la protección a los consumidores son mínimas. Puedes ver el texto del Proyecto de Ley en la página del Congreso, en el siguiente enlace: http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/BOCG/A/A_127-01.PDF
Tienes consejos para la contratación de la hipoteca (y para más tarde, si te ves apurado) en este artículo: https://www.rankia.com/articulos/articulo.asp?n=95

#6

Debe tener seguro de incendio un piso no habitado y sin alta eléctrica?

Leyendo el punto primero del artículo podría deducirse que no, ya que un piso deshabitado y sin alta eléctrica no tiene riesgo de incendio. Si se produce por otro piso, sería el seguro de ese piso el que tendría que pagarlo. A no ser que la interpretación de la ley sea distinta. Espero sus respuestas.

#8

Re: Debe tener seguro de incendio un piso no habitado y sin alta eléctrica?

El incendio puede deberse a otra causa; si hay una hipoteca, debe tenerse asegurado el bien hipotecado.
Por otro lado, una reciente sentencia del Juzgado Mercantil de León en respuesta a una demanda de cesación de cláusulas abusivas interpuesta por OCU declara abusiva la cláusula sobre el seguro de incendios en los siguientes aspectos:
-permitía al Banco contratar el seguro por sí mismo, a cargo del cliente; el juzgado dice que sólo sería válido que lo contratase si no lo hace el cliente;
-que el importe de la indemnización deba entregarse directamente al banco: eso supondría el vencimiento anticipado del préstamo al menos en la cuantía equivalente al importe de la indemnización; el juzgado no admite que haya vencimiento anticipado en ese caso, de tal forma que lo que se produce es que la indemnización sustituye a la garantía hipotecaria (habría que discutir luego en qué forma se produce esa sustitución).
Esta sentencia seguramente está recurrida, veremos que dice la Audiencia y en su día el Tribunal Supremo.