Estimado Ignacio B,
La Ley Contrato Seguro 50/1980 de 8 de Octubre según su artículo 22 párrafo 2º dice "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso." Cuando habla de notificación no dice BUROFAX. Existen otros modos, por ejemplo: Si tienes un seguro con el banco y lo quieres anular, llevando la carta de anulación con copia firmada en persona, y teniendo sello de entrada en ambas, consta como NOTIFICADO. Y no hay burofax de por medio. Otro ejemplol, mandando un FAX y quedándote copia del OK donde se ve el texto enviado, además del registro de nº de envío y fecha es suficiente NOTIFICACION. Te recuerdo que la notificación es el hecho de notificar, y notificar es "Comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial" según la RAE. Comunicar formalmente, no fehacientemente. Además de leerte varias veces la LCS, debes saber la diferencia entre términos y no jugar a ser JUEZ, que son los que tienen la titulación para interpretar la Ley.
Estimado Fenixnogracias, sigo sin saber si la anularon a vencimiento o en el transcurso de la misma. Supongo que será a vencimiento; te recomiendo que no realices ninguna gestión que implique gastos (demanda civil). Yo les comunicaría mediante un escrito que quieres que te demuestren si te comunicaron la baja de alguna forma porque sino emprenderás acciones legales. Haber si de este modo les apetece demostrarte este hecho, porque aún así miedo no les vas a meter. Entre otras cosas porque probablemente tengan justificante de envío de documento o similar. Por cierto, yo no "aseguro" que no te avisaron. Yo digo que "si te avisaron..." es una frase condicional. Repito que no necesitas firmar nada para darte por avisado. Para esto existe un domicilio habitual donde llega la correspondencia. La correspondencia nos llega para lo bueno y para lo malo. Eso de que siempre se ponen en contacto telefónico es incierto. Hay compañías que se limitan a mandarte un escrito comunicándote que tu recibo está devuelto, y que como no lo abones en el plazo de un mes procederán a la anulación del seguro. Eso de que siempre gana la cía? Las compañías de seguros son medios de protección SOCIAL. Juegan un partido con unas determinadas reglas, que tienes que saber para no caer en fuera de juego. El no conocimiento no exime de cumplimiento. Y para esto debes tener alguien que te asesore porque reconozco que no tienes la obligación de saber cómo se hace esto o aquello.
Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Héctor.