Estimad@ Hamilton,
El seguro de vida en España contempla tres opciones:
- Incapacidad Permanente y Absoluta: es decir, la que no evolucionará a mejor a lo largo del tiempo y, además, incapacita para todo trabajo.
- Incapacidad Permanente Total o Profesional: es aquella que, siendo igualmente irreversible, permite hacer algún trabajo remunerado pero impide seguir realizando la actividad declarada en póliza de forma igualmente irreversible.
- Gran Invalidez: postradito en una cama y absolutamente dependiente.
Para que a una persona a la que se le ha reconocido una minusvalía del 53% cobrara una cobertura de incapacidad debería tener asegurada la segunda modalidad (la total) y, además, que dicha incapacidad afectara a su actividad declarada. Es muy raro que una aseguradora esté aceptando un riesgo de incapacidad total a una ama de casa o persona sin trabajo reconocido. Con toda probabilidad tu madre no tiene derecho a prestación alguna en este momento pero habría que leer con detalle la cobertura contratada.
En todo caso si la incapacidad evolucionara negativamente (espero que no) podría llegar a alcanzar el 100% y, en ese caso, se habría transformado en una absoluta y sí tendría derechos.
Eso si no ha alcanzado antes los 65 años pues a esa edad las coberturas de incapacidad se extinguen.
La aseguradora debería aceptar una situación asimilada a la del dictámen de la SS. Si es el caso podéis acudir al Servicio de Atención al Cliente del asegurador y plantear una reclamación en toda regla si no os admiten el certificado. Ellos tienen médicos perito capacitados para contrastar la situación; también podéis nombrar uno de parte informando al asegurador quien si no nombra perito en 8 días queda sujeto a lo que diga el vuestro. Pero antes de todo esto (conlleva costes) hay que asegurarse de que hay cobertura.
Saludos