Me parece que la pregunta de Ultrascan no va por el seguro de vida exactamente, pero si me equivoco me lo decís.
Efectivamente, la ley obliga a la contratación de un seguro de incendios sobre el bien hipotecado, pero ocurre habitualmente que el valor a efectos de seguro del bien (el valor de lo construido, el suelo no se quema) es inferior al importe de la hipoteca (que es el x% de la suma de construcción, suelo y "valor ambiental", o sea, más cara cuanto mejor barrio). Por eso, se está dando el caso de contratación de seguros muy por encima del valor real de indemnización del bien, por un valor más cercano al de la hipoteca. Muchos de estos seguros son vendidos por oficinas bancarias, que reciben una comisión mayor cuanto mayor sea la prima de seguro.
Además, tratan de que contrates un Multirriesgo Hogar en vez de un seguro de incendios.
Por supuesto, te "ofrecen" un seguro de vida por el importe de la hipoteca, que puede ser a prima única, calculada sobre el capital pendiente en los próximos años de la hipoteca (sobre un cuadro de amortización real o teórico) o a prima periódica, calculando cada año el capital que queda por pagar.
Pero hay otras modalidades complementarias que se "ofrecen": uno es el seguro de desempleo o incapacidad laboral, cuya cobertura ya no es el fallecimiento sino la pérdida del empleo (si se es trabajador por cuenta ajena) o la ILT (trabajadores por cuenta propia y funcionarios).
Y luego está otro seguro contra impagos para hipotecas superiores al 80% del valor de tasación. En este caso, es el banco el que contrata el seguro, es el banco el asegurado. Pero lo repercuten a los clientes.
Muchos de estos seguros son a prima única y se financin con el principal, de modo que el argumento de venta es "por 20 euros más al mes tiene usted todas estas coberturas". Ojo, no son obligatorias, y conviene comparar precios.