La respuesta del SEPE puede dar lugar a error, los 12 meses tienen que ser ininterrupidos, siendo válida la suma si no se ha reanudado la prestación concedida entre periodos intermedios.
Esta es una indicación que encontré en internet y que lo explica muy bien:
"Es importante recordar que el derecho de opción entra en juego cuando se ha cotizado al menos durante un año todo
seguido, sin que durante ese tiempo se haya pedido ni un solo día del paro antiguo, es decir, que no se haya reanudado el
paro anterior. Cuando hablamos de que para poder ejercer el derecho de opción es necesario haber cotizado 12 meses
ininterrumpidos, esto no quiere decir que los 12 meses se hayan tenido que cotizar con un solo contrato. Pueden ser varios
seguidos, por ejemplo uno de seis meses, luego uno de cuatro y finalmente uno de dos. Se dice ininterrumpidos porque
esas cotizaciones nuevas no se deben haber interrumpido para reanudar el paro anterior. Si se hace esto, el contador de los
12 meses se pone a cero."
Yo acabo de terminar mi prestación de 24 meses con el siguiente proceso:
- 14 meses de prestación inicial. / 9 meses de trabajo. / 5 meses de reanudación de la prestación. / 5 dias de trabajo. / 2 meses de reanudación de la prestación. / 9 meses de trabajo. / 3 meses de reanudación de la prestación.
Por tanto se ha terminado la prestación y tengo 18 meses y 5 días cotizados, que podré utilizar para solicitar otra prestación si consigo trabajo.
Cuidado, en el caso de trabajadores discontinuos creo que las normas son diferentes.