La ley lo que dice es:
Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el artículo anterior.
Si no se reúnen los requisitos, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior y reúna los requisitos exigidos, salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredite que se cumplen los requisitos de carencia de renta
Por tanto, parece que contigo han verificado si tus rentas eran inferiores al 75% del SMI tanto en el año siguiente a cuando dejaste de cotizar, como que lo cumples ahora.
Se supone que hay 12 meses para cumplir el requisito, y se valora tomando las rentas anteriores al mes en que lo solicitas. Supongamos que tú dejaste de cotizar en abril de 2013, tienes hasta abril de 2014 para demostrarlo.
Si lo que tuviste fue un ingreso extraordinario por vender acciones, fondos o similares, por ejemplo en septiembre de 2013, deberían tomarte 1/12 del rendimiento y sumarlo a las rentas ordinarias del mes, y entonces puede que en octubre no cumplieses el requisito. Pero en noviembre o diciembre sí lo cumplirías al tomar las rentas del mes anterior (que serían solo las ordinarias).
Lo que ocurre en estos casos, al menos cuando se hace la solicitud de subsidio inmediatamente después de acabar la prestación, es que el SEPE, al comprobar las rentas, te lo rechaza y luego tienes que andar reclamando, demostrando que el ingreso fue extraordinario, y por tanto aplica la fórmula del ingreso extraordinario.
Lo hemos comentado en otros hilos del foro y hay una abogada especialista en este tema que tiene una página web.
No sé si esto te puede ayudar en tu situación...