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Subsidio mayores 52 años

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Subsidio mayores 52 años
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Subsidio mayores 52 años
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#1

Subsidio mayores 52 años

Buenas tardes, quisiera saber si cumplo lis requisitos para el subsii mayores de 52 años, eX pongo mi caso, tengo 55 años 24 años y 15 dias cotizados, el 4 de junio de 2013 fui despedido de mi trabajo, solicite el paro me lo concedieron 18 meses, luego solicite la ayuda mayores de 45 años me la concedieron 6 meses soy soltero no tengo hijos, luego solicite la RAI me la concedieron, el 22 de agosto de 2018 termine de cobrar la segunda RAI, he esta sellando el daré desde que estoy parado inentirrumpidamente, el 15 de marzo de 2019 solicite el subsidio mayores de 52 años sin respuesta por parte del sepe, el 17 de junio del 2019 presente reclamación previa a lo contencioso administrivo, el dia 9 de junio pedí hora al sepe para pedir información respuesta el 26 de marzo se envió solicitud a la Seguridad social y esta en trámites ( no han respondido) quisiera saber si cumplo los requisitos, muchas gracias.

#2

Re: Subsidio mayores 52 años

Hola

Segun lo que expones y salvo mejor criterio tienes derecho al subsidio.

Cumples Los requisitos de años de cotizacion,  años cotizados  en el regimen general, años cotizados dentro de los ultimos quince.En cuanto al hecho causante lo tuviste cuando se te agoto la prestación por desempleo, si desde ese momento has fichado en el sepe inentirrumpidamente y saliste de tu ultimo trabajo por  despido, no por baja voluntaria , cumples todos lo requisitos.

El servef necesita la información de SS para poder conceder el subsidio.Pide hora en la SS  y pregunta que pasa con tu expediente.

 

 

 

#3

Re: Subsidio mayores 52 años

Muchas gracias stringer pues nada pediré hora en la seguridad social a ver que me conrentan, te escribiré cuando tenga contestación, un abrazo

#4

Re: Subsidio mayores 52 años

De nada Canari, cuando tengas noticias nos vas contando .De cada caso aprendemos todos y nos ayudamos.

Suerte

#5

Re: Subsidio mayores 52 años

Hola.

En mi opinión, leyendo este caso y sin ser ningún experto en el tema, entiendo que el hecho causante sería el haber agotado el cobro de la RAI que ahora, y tras sentencia reciente del Tribunal Supremo, la RAI se equipara a un subsidio o prestación por desempleo. (TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Social. Sentencia núm. 257/2019). Es decir, que no tendríamos que retrotraernos al agotamiento de la prestación por desempleo como hecho causante para solicitar el subsidio para mayores de 52, sino al agotamiento de la RAI. Si ha seguido sellando el paro desde entonces, entiendo que no tendría problema.  

Corregidme si no es así, por favor. Muchas gracias.

 

#6

Re: Subsidio mayores 52 años

En este caso en concreto no hay ningun problema pero tendremos que ver como aplica el sepe esta sentencia.De momento en su web sigue sin hacer referencia al desgaste de la RAI como hecho causante. lo que tiene bastante logica. La RAI  se puede cobrar aunque hayas salido de tu ultimo trabajo por baja voluntaria y aunque no hayas sellado el dardef de forma ininterrumpida..Como para cobrar el subsidio son necesarios estas dos ultimas premisas  teniendo en cuenta que si alguna vez tuviste las condiciones de acceso excepto la edad puedes acceder a el si sellaste ininterrumpidamente el paro. Veremos que hace el  sepe  con el caso de una persona que dejara de sellar mas de tres meses y luego accediera a la rai  y cuando acabara la rai sellara de forma continuada.En el caso del que salio de forma voluntaria de su trabajo no le valdra cobrar la rai

#7

Re: Subsidio mayores 52 años

Sigo sin verlo claro. Si alguien ha cobrado la RAI es porque ha sido parado de larga duración (12 meses o más). Eso significa necesariamente que has estado sellando el paro ininterrumpidamente al menos durante ese tiempo (no comprendo la afirmación de que la RAI se puede cobrar aunque no hayas sellado el DARDE. Si no lo sellas, pierdes la antigüedad y no tienes derecho a la RAI). Si después de beneficiarte de la RAI porque eres parado de larga duración sigues en situación de desempleo cumpliendo con el sellado cuando te toca y tienes 52 años, entiendo que ese es el hecho causante, obviando el hecho de que te dieras de baja voluntaria de un trabajo en un pasado de tu vida laboral.  

El SEPE indica lo siguiente: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”.

Desde el momento en que la RAI se equipara a una prestación o subsidio de desempleo por sentencia del Supremo y es el último subsidio que alguien ha cobrado, esta será la referencia a tener en cuenta para cobrar el subsidio de mayores de 52.

#8

Re: Subsidio mayores 52 años

Vayamos por partes

Cobrar la RAI si supone haber estado 12 meses fichando el desempleo pero eso no es obice para que antes hayan existido periodo o periodos de mas de tres meses sin haberlo hecho.Y sobre todo se puede cobrar aunque hayas salido de tu trabajo por baja voluntaria.

La RAI no se ha equiparado a un subsidio por desempleo ni mucho menos a una prestación contributiva.En una sentencia del supremo para un caso particular el supremo habla de que la RAI y el subsidio por desempleo tienen una naturaleza equiparable..Esta sentencia  ese  para un caso particular  y veremos como se aplica.No todas las jurisprudencias se aplican igual.El caso mas claro es la llamada doctrina Botin que basicamente solo se le ha aplicado al propio Botin, desistimandola en el resto de casos.

Como le digo el sepe sigue sin hablar de RAI como hecho causante en ningun papel o web y por los casos que conozco esta denegando sistematicamente el subsidio si las persona salio de su ultimo trabajo por baja voluntaria .Tambien esta denegando el subsidio a las personas que no hubieran mantenido su inscripcion en el inem de forma ininterrumpida desde su ultima prestación o subsidio.En todo caso estan ultimas personas las que no ficharon ininterrupidamente y luego pasaron a cobrar una RAI,  no le niego que tienen una base legal para intentar un recurso en el juzgado de lo social.

 

#9

Re: Subsidio mayores 52 años

Esta sentencia se ha hecho pública en mayo de 2019 -hace prácticamente un mes-. No dudo de que usted tenga conocimiento de la denegación del subsidio si la persona salió de su último trabajo de forma voluntaria o si no ha mantenido la inscripción en el INEM de forma ininterrumpida desde su última prestación o subsidio. Pero estos casos que usted conoce son válidos para recursos realizados ANTES de esta sentencia. No ha habido tiempo material aún para interponer recursos y que se pronuncie el SEPE sobre ello (ya sabe, las cosas de palacio van despacio. Y más en la Administración Pública. No te contestan en 2 días. Ni en una semana. Probablemente ni en un mes...)

Respecto a la interpretación que haga el SEPE, pues no tiene mucho margen de maniobra: o se ha accedido y se ha cobrado la RAI o no se ha accedido ni se ha cobrado porque no se cumplen las condiciones. En el primer caso, ya se habría cobrado un subsidio equiparable al subsidio por desempleo y, por tanto, vía de acceso al subsidio de mayores de 52 años.   

Respecto a que no aparezca en la web del SEPE, ya sabe usted que en tema de organismos públicos la actualización de la información no es su fuerte. Es más: aunque no apareciera de forma literal la RAI, la expresión "subsidio de desempleo" abarcaría a la RAI tras esta sentencia, porque no deja de ser un subsidio de desempleo. 

Dejo aquí algunas fuentes de consulta que ratifican esta equiparación:

https://loentiendo.com/tribunal-supremo-equipara-rai-y-subsidios-por-desempleo/

https://www.laboral-social.com/subsidio-mayores-52-55-anos-agotamiento-rai-se-equipara-subsidio-desempleo-para-permitir-acceso-su-disfrute.html

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2019/05/es-posible-acceder-al-subsidio-por.html

 

 

#10

Re: Subsidio mayores 52 años

Hola a todos, tengo una duda, me aprobaron el subsidio de 52 años, lo solicite estando  cobrando la RAI, mi pregunta es, el compromiso de actividad que estaba haciendo con la RAI y que me citaban cada 3 meses, ¿tengo que seguir acudiendo a las citas o ya no es necesario? gracias.

#11

Re: Subsidio mayores 52 años

Hola a todos y gracias por la ayuda del foro. Si se extingue el derecho al subsidio por cobros indebidos, una vez devueltos estos cobros, se puede volver a solicitar el subsidio para mayores de 52 años si se cumplen nuevamente los requisitos de renta?

#12

Re: Subsidio mayores 52 años

revisa los hilos más antiguos del foro sobre el subsidio de 52 años; creo que una persona comentó que le han denegado el subsidio porque en su momento se le retiró por ingresos indebidos, es el régimen sancionador que está en vigor; en tal caso, tendrías que volver a cumplir las condiciones para acceder al subsidio trabajando mínimo 3 meses.

#13

Re: Subsidio mayores 52 años

Efectivamente, ahora tienes las condiciones de cotización y de carencia de rentas, pero te falta hecho causante. Tendras que trabajar tres meses en un regimen que cotice al desempleo para poder acceder al subsidio

#14

Re: Subsidio mayores 52 años

Creo que eso era antes para el subsidio para mayores de 55 años. He leído en algún sitio que ahora el hecho causante es estar inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente desde la extinción del último subsidio o por un periodo no mayor de 3 meses. Estoy en lo cierto? muchas gracias pues con mi edad veo difícil incorporarme ahora al mercado laboral 

#15

Re: Subsidio mayores 52 años

Si, pero si tú última prestación la terminaste por sanción firme no te vale haber estado fichando ininterrumpidamente.Entiendo que fue así, si has tenido que devolver pagos.Ten en cuenta que te vale un contrato a tiempo parcial y con salario mínimo.A malas digo yo que te podría contratar un amigo autónomo y con el primer subsidio le pagas los tres meses de cotizaciobes.