A lo mejor tengo que rectificarme a mí mismo.
Estaba hablando de memoria y ahora, revisando las instrucciones del RDL 8/2019 me encuentro que cuando se habla de que no haya concurrido ninguna causa que hubiera supuesto la extinción del derecho desde la causa de acceso (tanto en el punto 7.3 de la instrucción segunda, como en la instrucción cuarta cuando habla de "Solicitud y nacimiento del derecho", en ambos está hablando de personas que se encuentran trabajando en el momento del hecho causante (cumplimiento de los 52 años o entrada en vigor del RDL para los que ya tengan la edad).
Es un poco absurdo que sólo estas personas no tengan derecho al subsidio si ha existido una causa de extinción del derecho, pero lo cierto es que no encuentro ninguna mención al respecto en el resto de las instrucciones salvo lo que ya mencionais de que si en el momento del hecho causante supera rentas pero en el plazo de un año acredita no superarlas puede tener acceso, pero esto se refiere sólo desde el hecho causante, no desde la causa de acceso (que lío con estos dos terminos).