#20416
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Me da que va por aquí el problema del expediente:
El Artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social:
El Artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social:
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Competencias hasta los 365 días de incapacidad temporal:
- Durante los primeros 365 días de un proceso de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene competencias, a través de su inspección médica, equivalentes a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social.
- El INSS emite altas médicas y considera recaídas en el mismo proceso.
- Después de un alta médica emitida por el INSS, este será el único competente para emitir nuevas bajas médicas en los siguientes 180 días por la misma o similar patología.
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Competencias después de los 365 días de incapacidad temporal:
- Pasados los 365 días, la inspección médica del INSS es la única competente para emitir altas médicas por curación, mejoría, con propuesta de incapacidad permanente, o por incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
- La falta de alta médica después de este periodo se interpreta como una prórroga de la incapacidad temporal según el artículo 169.1.a).
- La colaboración en el pago de la prestación se mantiene hasta la notificación del alta médica por curación, mejoría, incomparecencia injustificada, o hasta el último día del mes en que se expidió el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de 545 días.
Es más largo y hay varios artículos más... pero me da que no te evalúan ahora porque ni te van a dar el alta, ni te van a conceder la IP hasta que se agoten los tiempos de IT (y agoten el/los tratamiento(s) posible(s)). Es mi humilde opinión. Un saludo!