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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#19276

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Ah vale, disculpa te entendi mal pensaba que ya habias acabado los 18 meses, 

Si no me equivoco a partir del año te pueden abrir expediente cuando ellos quieran, pero creo que la cosa ha cambiado desde la ultima reforma del escriva..Y ahora no visita tribunal al año, ni se da expresamente la prorroga de 6 meses,, Es automatica... Creo que al pasar el año t pueden abrir expediente y llamar tribunal en cualquier momento... Sino es asi que alguien me corrija...
#19277

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes.

La parte del patrimonio se refiere a los ingresos o beneficios que puedas obtener a través de la propiedad de bienes o activos, y se calcula tomando en cuenta la diferencia entre las ganancias y las pérdidas asociadas con esos activos.

Si posees propiedades u otros activos que generan beneficios (por ejemplo, ingresos de alquiler), estos beneficios se considerarán al evaluar si cumples con el requisito de ingresos para el subsidio por revisión de incapacidad. La normativa especifica que la diferencia entre las ganancias y las pérdidas de tu patrimonio se tiene en cuenta al calcular tus ingresos totales.

En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, en general, los subsidios por revisión de incapacidad no generan cotizaciones a la Seguridad Social. Estos subsidios están diseñados para proporcionar apoyo económico durante el proceso de revisión y no suelen tener impacto en las cotizaciones a la seguridad social. Sin embargo, las normativas pueden cambiar, y es aconsejable verificar la legislación específica aplicable.

Aporto que el Gobierno y sindicatos acuerdan subir el SMI de 2024 un 5%, hasta los 1.134 euros.

Espero que sea de ayuda, un saludo.
#19278

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

si, ya he recibido carta, de la prorroga como mucho de 18 meses. y con fecha para llamarme a partir de finales de febrero. 
#19279

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

el patrimonio, es en caso de alquiler, si tienes una casa que no sacas dinero de ella, no cuenta.. no? y lo que he aprendido hoy es lo de rellenar las lagunas, que la seguridad social, te rellena las lagunas del tiempo que has estado con incapacidad. es asi?
#19280

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Voy a abordar tus preguntas una por una y siempre según mi humilde opinión:

  1. Cotización en octubre: Si en octubre dejaron de cotizar por él, podría referirse a que su situación laboral cambió, y quizás ya no esté empleado o de baja por incapacidad. En cuanto a las vacaciones, generalmente no cotizan por separado; la cotización suele estar vinculada al salario mensual.
  2. Pensión al llegar a la jubilación: La jubilación se calcula sobre la base de las cotizaciones realizadas a lo largo de tu vida laboral. El 100% de la pensión se obtiene cuando has cotizado el número máximo de años que se establece para ello. En España, la edad legal de jubilación actual es de 67 años, y si tienes 34 años cotizados, podrías alcanzar el 100% de la pensión al llegar a los 67. Si decides jubilarte antes, la pensión se reducirá. Los números exactos dependerán de varios factores, incluida la base de cotización.
  3. Reincorporación y cotizaciones: Si no te conceden la incapacidad permanente y te reincorporas al trabajo, tu empresa seguirá cotizando por ti. Es posible que haya una compensación de las cotizaciones no abonadas durante el periodo de baja, pero tu empleo continuará sumando años de cotización.
  4. Opción de pedir el alta: Siempre puedes solicitar el alta médica, pero este proceso dependerá de tu estado de salud y de la evaluación médica realizada por los profesionales de la seguridad social. Si no te conceden la incapacidad permanente, podrías ser dado de alta médica y se espera que retomes tu actividad laboral.
  5. Incapacidad parcial: La obtención de una incapacidad parcial dependerá de la evaluación médica y de la afectación de tus capacidades laborales. Es difícil generalizar, ya que cada caso se evalúa de manera individual. La incapacidad parcial implica que puedes trabajar, pero con limitaciones en ciertas tareas o funciones.

Recuerda que es fundamental consultar con profesionales de la seguridad social y, si es necesario, con asesoría legal especializada para obtener información precisa y personalizada sobre tu situación.

Un saludo.
#19281

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

  1. Rellenar lagunas de cotización con la Incapacidad Permanente (IP): La Incapacidad Permanente no suele rellenar lagunas de cotización. Durante el periodo de incapacidad, la cotización generalmente se detiene. La jubilación se calculará sobre las cotizaciones realizadas hasta ese momento.
  2. Cotización durante la Incapacidad Permanente y jubilación: Efectivamente, durante el periodo en que estás en situación de Incapacidad Permanente, no se cotiza por ti. Esto puede afectar a la pensión de jubilación, ya que no se sumarán cotizaciones durante ese periodo. Además, si te conceden la Incapacidad Permanente Absoluta, la pensión que recibas estará exenta de tributación por IRPF.
  3. Caso de falta de cotización por parte de la empresa: Si, por ejemplo, has estado de baja por incapacidad durante un tiempo prolongado (más allá de los 18 meses) y la empresa no ha cotizado por ti, podría haber un periodo en el que no se sumen cotizaciones a tu cuenta. En este caso, la empresa podría tener que hacer algún tipo de compensación, pero el impacto en la jubilación dependerá de varios factores, incluida la duración del periodo sin cotización.

#19282

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Muchisimas gracias Emilio 🙏🏼 exacto, pelearemos hasta el final y lo conseguiremos 😉💪🏼
#19283

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Cuando a mi hija le pase, porque ya veo venir que la mutua ha insistido en que el ICAM la valore antes del año de baja, hoy ha recibido una carta del ICAM indicando que en breve la citaran para valoracion y segun este darle el alta medica,  cuando aun esta asistiendo al hospitaL de dia de psiquiatria. En fin que me guardes una copia de la carta que has mandado a la mutua, creo que la necesitarà.Se me junta lo mio y lo de ella que pobre no tiene ni idea de los procesos a seguir. 
#19284

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Respecto al punto 1 Emilio,

 Que quieres decir que la incapacidad permanente es la excepcion a la integracion de lagunas??  No te lo discuto eh,, ya dije que es un tema muy obtuso y mas con IP, la informacion que hay en la red, es rellenar las lagunas para un calculo IP..... Apenas hay nada acerca del relleno de lagunas en edad jubilacion llegando con IP..... Aunque entiendo que no tiene porque ser una excepcion que se rellenen lagunas por no trabajar,, y que no se rellenen por no trabajar y tener IP...  

Ademas segun el testimonio de Anlomar , corrobora o por lo menos asi lo entendi yo, que le rellenan esas lagunas en periodo IP...En la simulacion...

Es muy interesante este tema,, y hay bastante desinformacion, esta claro que lo ideal, es hacer la consulta directamente al TGSS.
#19285

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Creo que te obsesiona la cotización. Las lagunas no se rellenan. No cotizas como tal pero te cuentan como años trabajados y no te va a exigir 50 años cotizados. Lo que tienes tienes y te pagan la jubilación como si hubieras trabajado hasta el último día.
Si tienes dinero y quieres que te echen pide el alta, baja la productividad y estás fuera. Pero para eso yo lucharía por ip. 2 años asegurados y si te la quitan tienes los 580 hasta la jubilación con 65 o 63 
#19286

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas noches. 

580? de que me los dan? y si no cotizo los dos años de IP, ya no podria jubilarme a los 65. Habria estado dos años sin cotizar y los que me quedan para los 65, no? me iria a los 67.
#19287

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes.

En este punto no estoy de acuerdo: " Pues bien, si no te dan la incapacidad tienes la opción de pedir cita en tu empresa con riesgos laborales y que te den no apto. Entonces la empresa o te tiene que reubicar o te despide por ineptitud sobrevenida, ahí sí tendrías los dos años de paro y tu indemnización correspondiente."

Bajo mi punto de vista, tienes la opción efectivamente de pedir la reubicación o llegar a un acuerdo con la empresa para que te despida (ese fue mi caso). La cosa es que si no te dan la IP, la empresa e incluso tú mismo puedes solicitar revisión con la mutua (que es lo más lógico que haga la empresa si pides reubicación). Si la mutua dice lo mismo que el INSS, alta y reincorporación en los mismos términos que estabas antes de la IT, ya que consideran que tus limitaciones no son suficientes para reubicarte, te aguantas y no puedes hacer nada.

Si llegara a ese punto, sólo queda negociar con la empresa el despido, o solicitar una nueva baja (IT) por otro motivo distinto a la anterior y que el INSS lo apruebe.

Un saludo!
#19288

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

esta tarde, se ha estado hablando en este foro que se rellenan lagunas. varias veces. Es algo que desconocia. Tambien, que si has estado con IP y te revisan con alta se pierde el paro que tenias antes y el subsidio de mas de 52 años.
#19290

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas noches Carla.

Te recomendaría que consultes con el INSS para obtener información detallada sobre tu caso. Pueden proporcionarte orientación específica sobre cómo se contabilizan las cotizaciones durante la incapacidad y cómo afectan a la jubilación. También podrían informarte sobre la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada por discapacidad (si la tienes concedida).

Habría que ver la comparación de jubilación ordinaria, IPA y jubilación anticipada.

Un saludo.