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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#23476

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos días! Emilio, tienes toda la razón.  No obstante aconsejo mirar en vuestra carpeta se salud, no sé  si en la de todas las comunidades ( lo que es en la mía sí tengo esa opción) hay un enlace en la que pone " subir informes médicos ". Eso es para que añadas informes médicos que no sean de la seguridad social y así se los envías a tu médico y supongo que de esa manera,  cuando el Inss acceda a tus informes también les constará a ellos. 
#23477

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos días ya paso fiscalizacion solo queda la firma de la resolucion a ver si tengo suerte
#23478

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Lo siento pero no veo el prorrateo ese por ningún lado.
Si 838,80 euros es el importe de la pensión inicial. (He buscado la resolución para asegurarme y efectivamente es la pensión inicial que se me reconoce en 2009).
Y 208,79 es la revalorización, o sea, la cantidad que hay que sumar a la pensión inicial por la subida de la misma a lo largo de los años.
La suma de ambas cantidades daría el importe mensual de la pensión, o sea, 1047,59 euros, que es la cantidad que me ingresan cada mes.
Si como usted dice me prorratean las pagas extras menos la revalorización de las mismas que son las que me pagan a parte en Junio y Noviembre, tendría que cobrar cada mes el importe mensual de la pensión, 1047,59 euros más el prorrateo de las 2 pagas extras, 838,80 + 838,80 a lo largo de los 12 meses, o sea, 1047,59 (pensión inicial + revalorización) + 139,80 (prorrateo 2 pagas extras sin incluir revalorización) y tendría que cobrar cada mes 1187,39 euros, no 1047,59.
#23479

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Lo siento pero no veo el prorrateo ese por ningún lado.
Si 838,80 euros es el importe de la pensión inicial. (He buscado la resolución para asegurarme y efectivamente es la pensión inicial que se me reconoce en 2009).
Y 208,79 es la revalorización, o sea, la cantidad que hay que sumar a la pensión inicial por la subida de la misma a lo largo de los años.
La suma de ambas cantidades daría el importe mensual de la pensión, o sea, 1047,59 euros, que es la cantidad que me ingresan cada mes.
Si como usted dice me prorratean las pagas extras menos la revalorización de las mismas que son las que me pagan a parte en Junio y Noviembre, tendría que cobrar cada mes el importe mensual de la pensión, 1047,59 euros más el prorrateo de las 2 pagas extras, 838,80 + 838,80 a lo largo de los 12 meses, o sea, 1047,59 (pensión inicial + revalorización) + 139,80 (prorrateo 2 pagas extras sin incluir revalorización) y tendría que cobrar cada mes 1187,39 euros, no 1047,59. 

#23480

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

muchas gracias, pues efectivamente es lo que me has dicho:
   1°Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos  CONCLUIDO
  2°Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad  PENDIENTE 
 Pendiente de la emisión de nuevo informe médico, por demora de la calificación de la incapacidad hasta 01/02/2024
  3°Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades  PENDIENTE  
4°Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas  PENDIENTE
  5°Determinación del importe de la pensión  PENDIENTE
  6°Estudio final y propuesta de resolución  PENDIENTE 
 7°Revisión y confirmación del expediente  PENDIENTE
  8°Firma de la resolución  PENDIENTE 
Esa es mi situación,  el dia 2/2 tuve cita con el neurologo y se supone q el inss tendrá los informes y podrian seguir este curso.. pero una duda, no se supone que si pasa de los 135 dias y no me dicen nada se anula por silencio administrativo? Estoy deseando de ir el dia 20 haber que me dicen, les llevare los nuevos informes y haber q pasa. 
#23481

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Luis, en la pensión inicial, 838 euros las pagas extras ya están prorrateadas, tu pensión inicial real es de 718 euros más 120 euros de prorrateo de las pagas extras = 838 euros. Como los 718 euros de paga extra ya están prorrateados por eso en junio y noviembre solo cobras las revalorizaciónes.
Perdona, ayer me expliqué mal. No sé si ahora se entiende mejor con los números
Un saludo 
#23482

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Bd yo creo qe es así como dices José Luis 
#23483

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Se explica usted muy bien y se toma mas molestias en responderme de lo que tendría, lo cual se lo agradezco muchísimo, el problema es que la diferencia entre lo que supuestamente tendría que ser, que es lo que yo entiendo y lo que finalmente se hace no la entiendo.
Si el porcentaje de pensión es del 55% sobre la base reguladora que es 1525,09 euros, según la propia resolución de Incapacidad Permanente Total, la pensión reconocida mensual tendría que ser de 838,80 euros, como así lo indican, pero sin incluir en dicha cantidad el prorrateo de las pagas extras, entiendo yo, porque entonces el porcentaje de la pensión o sería inferior al 55% o simplemente solo se cobra 12 meses y no 12+2 (prorrateado).
#23484

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Luis, es que por lo que veo cuando es accidente profesional las pagas extras ya vienen prorrateadas en la base reguladora, por lo menos se debía de hacer así en el 2009 cuando te la dieron, ahora no se si han cambiado las manera de calcularlo para que no de lugar a estos errores.
Al venir ya prorrateadas cuando te hicieron el cálculo a ti ya es el 55% por 12 meses.
Un saludo 
#23485

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos días alguien sabría decirme cómo cálculo la base reguladora para la incapacidad permanente total?de manera fácil?
#23486

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Te sigo bastante.

En unos 15 días paso otra vez el tribunal tengo una patología similar a la tuya.
Crees que me darán el visto bueno por favor
#23487

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Y mientras tanto en el domicilio de Santi en Barcelona...
-¿Si?
-Hola le llamo del INSS, que había solicitado cita telefónica, dígame.
-Buenos días, verá, el motivo de mi consulta era saber cómo iba mi expediente y qué pasó con el otro  expediente que se cerró abruptamente el pasado 10 de enero.
-¿Su DNI?
-66666666X
-Sí, me sale que tiene pendiente un expediente desde el 11 de enero.
-Sí, eso es lo que te comenté antes, que tengo dos expedientes, uno que se cerró y el actual que es válido.
-Pues tendrá que esperar a recibir la resolución de este expediente. ¿Desde cuando estás de baja?
- Desde el 27/12/2021 (Le repito otra vez)
-Uff, paciencia, estas cosas van muy despacio.
(Se intuyen las prisas y las ganas de colgar por parte de ella)
-Ah, antes de finalizar, me gustaría preguntar si sabes el tipo de contingencia, si estoy por enfermedad común o accidente laboral.
-Enfermedad común.
-Ah, es que fue un accidente in itinere
-Bueno es que eso te lo pondrá en la información de la MUGEJU o del trabajo.
-Sí, en los primero partes de la mutua  consta marcada la casilla ACCIDENTE. Sucede que nos trasladamos para que la familia estuviera más cerca del hospital, es que estuve muy mal, y al empadronarnos en el nuevo piso pasé por varios médicos hasta que me asignaron uno fijo.
-Entonces no sé...
-Pero... ¿te aparece como enfermedad común?
-No, aquí no nos consta nada.
-De acuerdo, muchas gracias, pues ya esperaré a que me llegue la resolución.


Crónica de un expediente anunciado
Santi (ahora mismo)
#23488

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas maria que tal va lo tuyo? 
#23489

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Miriam, de manera fácil, rápida y ,bastante aproximada para enfermedad común 
Si tienes 52 años o más te coges la media de las bases de cotización de los últimos 8 años, al resultado lo multiplicas por 96 y lo divides entre 112, esa es tu base regular aproximada
Si tienes menos de 52 años es más lioso, tienes que quitar tres meses a los ocho años por cada año que tengas menos de los 52 y después multiplicarlo y dividirlo de manera proporcional, 
Si tienes menos de 52 dímelo y te digo como se hace
Un saludo 
#23490

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Te entiendo perfectamente.
Pero sigue sin entrarme en la cabeza.
Según entiendo, el concepto que regula la cantidad a cobrar por Incapacidad Permanente Total en teoría es siempre el mismo, independientemente de la causa que llevó a dicha incapacidad, enfermedad común o accidente de trabajo, el 55% de la base reguladora. Y en teoría el resultado de ese calculo correspondería a 1 mensualidad de pensión libre de cualquier prorrateo de paga extra.
Luego está el concepto del cobro, que es donde difiere.
Cuando la pensión deriva de una enfermedad común o accidente no laboral, se paga en 14 cuotas (mensuales con dos pagos especiales).
Si la pensión surge de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se paga en 12 cuotas mensuales, ya que las pagas extraordinarias se dividen a prorrata a lo largo de los 12 meses.

Pero la cantidad a cobrar en ambos casos tendría que ser la misma, ¿no?
14 pagas = 12 pagas que incluye 2 prorrateadas.
De verdad que no lo entiendo, porque en ese caso, a igual base reguladora, cobraría más una persona con IPT motivada por enfermedad común que por accidente laboral. 

Y no voy a consultar a una oficina de la Seguridad Social porque seguro que salgo con una rectificación a la baja.