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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Por lo que pone en la pagina de la seguridad social hay varios supuestos tanto para la fecha del hecho causante como para la fecha del cobro de la pensión.
- Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:
- El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
- Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo.
- Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:
- El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.
- El incremento del 20%, en los casos de incapacidad permanente total cualificada, produce efectos económicos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses, siempre que concurran los requisitos necesarios para tener derecho al citado incremento.