Hola, ya he podido ver la carta en las notificaciones telemáticas, me hace un resumen exhaustivo de todo lo que ya estaba informado, te ponen las tablas de donde han sacado la base reguladora, y lo mejor que me pone que se podrá instar a revisión por agravación o mejoría , a partir del 1 del junio de 2025, en tanto no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Perfecto , mi edad de pensión de jubilación ordinaria es el 19 de julio de 2025.