Buenos dias
Leyendo las instrucciones del Sepe me temo que la resolucion es correcta.
En las instrucciones del Sepe viene que el cobro del subsidio agrario es causa de extincion de las vias de acceso al subsidio de mayores de 52.
Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.
Segun las instrucciones del Sepe la persona ha sido titular de un nuevo derecho y por lo tanto la situacion anterior ya remota no puede invocarse como causa de acceso.Lo equipara al cobro de la prestacion por cese de actividad o a la generacion de una nueva prestacion contributiva. Lo justifica diciendo que por el regimen de este subsidio los trabajadores no tienen derecho a prestaciones asistenciales.
Es mas en el apartado octavo de las instruciones. Posibilidades de opciones entre derechos
hace referencia a la posibildad de optar entre el subsidio de eventuales agrarios y el subsidio de mayores de 52. Refiere que en caso de optar por la prestacion agraria no se podra acceder posteriormente al subsideo de +52, salvo que el solicitante se encuentre en un nuevo supuesto de acceso.
Lamento no haber podido copiar los textos legales , tengo las instrucciones en PDF y no me manejo bien.