#46
Re: Subsidio mayores de 52 años denegado
Puede que el error esté en el SEPE.
Las instrucciones del SEPE https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/consulta_ficha_criterio.pdf establecen en su instrucción tercera:
" Los requisitos de seis años de cotización al desempleo, de cotizaciones suficientes para acceder a la jubilación y de carencia de rentas propias superiores al 75 por ciento del SMI, deberán cumplirse en las dos fechas siguientes: 1. En la fecha del hecho causante del subsidio para mayores de 52 años, que es una de las siguientes: a. La fecha en que cumple el plazo de espera de un mes o de la situación legal de desempleo si en esas fechas el interesado ya es mayor de 52 años. b. La fecha en la que el interesado cumple la edad de 52 años si no la tenía cuando se encontró en alguna de las situaciones de acceso al subsidio. 2. En la fecha de solicitud del subsidio para mayores de 52 años. "
Pero estas instrucciones establecen una tercera fecha de importancia: " La fecha en que el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 274 "
Puede que quien haya resuelto la solicitud haya confundido la fecha del hecho causante con la fecha en que el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio. La fecha del supuesto de acceso seria el último subsidio cobrado (según la vida laboral) y si han pedido al INSS las cotizaciones en esa fecha, saldría menos de 15 años cotizados.
Las instrucciones del SEPE https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/consulta_ficha_criterio.pdf establecen en su instrucción tercera:
" Los requisitos de seis años de cotización al desempleo, de cotizaciones suficientes para acceder a la jubilación y de carencia de rentas propias superiores al 75 por ciento del SMI, deberán cumplirse en las dos fechas siguientes: 1. En la fecha del hecho causante del subsidio para mayores de 52 años, que es una de las siguientes: a. La fecha en que cumple el plazo de espera de un mes o de la situación legal de desempleo si en esas fechas el interesado ya es mayor de 52 años. b. La fecha en la que el interesado cumple la edad de 52 años si no la tenía cuando se encontró en alguna de las situaciones de acceso al subsidio. 2. En la fecha de solicitud del subsidio para mayores de 52 años. "
Pero estas instrucciones establecen una tercera fecha de importancia: " La fecha en que el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 274 "
Puede que quien haya resuelto la solicitud haya confundido la fecha del hecho causante con la fecha en que el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio. La fecha del supuesto de acceso seria el último subsidio cobrado (según la vida laboral) y si han pedido al INSS las cotizaciones en esa fecha, saldría menos de 15 años cotizados.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos