Yo vivo en Madrid y la verdad es que ando perdida.
Me he puesto en contacto con varios abogados laboralistas que he buscado por Internet pero todos me dicen lo mismo: Hasta que no haya resolución no pueden hacer nada.
Entonces tengo que rellenar y enviar el cuestionario de incapacidad?
Ayer lo descargué, son 11 hojas solicitando muchos datos: Personales, familiares, económicos, laborales n⁰ de cuenta etc, por eso digo que ya lo tienen y saben, esta es la primera:
ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE
El Instituto Nacional de la Seguridad Social le comunica que con fecha 29-04-2024 se ha procedido al inicio de oficio de un
procedimiento de incapacidad permanente por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 174.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15).
Asimismo, le comunicamos que, en caso de estar percibiendo la prestación de incapacidad temporal (IT), durante la
tramitación del expediente de incapacidad permanente se prolongarán los efectos económicos de la prestación, cuyo pago se
efectuará a partir del día siguiente al agotamiento de los 545 días en la modalidad de pago directo por la entidad responsable
de la cobertura de las contingencias (INSS o Mutua) si ha percibido esta prestación en pago delegado a través de su empresa
o por el Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual deberá solicitar el pago directo de la prestación de incapacidad
temporal ante la entidad correspondiente.
No debe gestionar esta solicitud cuando se le hubiese denegado el derecho al subsidio de IT por no cumplir todos los
requisitos, o ya viniera percibiendo esta prestación en la modalidad de pago directo por INSS o Mutua, o su empresa sea la
responsable del abono de la prestación por ser colaboradora con la Seguridad Social.
Con el fin de conocer los datos necesarios para la determinación y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba
pronunciarse la resolución, deberá cumplimentar los datos que se solicitan en el formulario que le remitimos con este
comunicado y, en el plazo de diez días contados desde la recepción de esta comunicación,remitirlo al INSS.
En ese mismo plazo de diez días y en el mismo formulario de datos puede efectuar todas las alegaciones que considere
convenientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02-10-2015).
De no recibirse el formulario cumplimentado en el plazo señalado, se resolverá el procedimiento con la información disponible
en esta Administración y cuyo tratamiento está amparado en los artículos 66, 71, 72 y 77 del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si bien debe tener en
cuenta que, en caso de reconocimiento del derecho a la prestación, la falta de determinados datos puede tener trascendencia
económica e incluso, en el caso de error o de falta de cumplimentación de los datos bancarios del apartado 7, impedir su pago.
De acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo por el que se establece la
duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en
materia de Seguridad Social (BOE del 08-04-2003), el plazo máximo para resolver el proce....