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Cotización fijo discontinuo.

6 respuestas
Cotización fijo discontinuo.
Cotización fijo discontinuo.
#1

Cotización fijo discontinuo.

Hola, planteo el siguiente caso.
Tenemos una persona con 14 años cotizados al régimen general, 54 años.
Finaliza el cobro de prestación contributiva el próximo lunes.
  Sus últimos 24 meses cotizados han sido con contrato fijo discontinuo, tengo entendido que éste tipo de contrato tiene un plus en cuanto a los días cotizados de 1.5, osea esos 24 meses se convierten en 36 meses, luego el señor X cumpliría la carencia de 15 años cotizados que darían derecho a pensión contributiva y por ende a subsidio de mayor de 52 años , es así??
Un saludo   
#2

Re: Cotización fijo discontinuo.

  Al amparo del artículo 247.2 de LGSS así es:  En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.
Para acceder al SUB MAY hay que cumplir los requisitos de acceso a una prestación contributiva de jubilación SALVO la edad. Por lo tanto, si se cumple la carencia genérica (quince años cotizados) y la específica (dos años, al menos, dentro de los últimos previos a la solicitud), no debiera un fijo discontínuo ver denegada su solicitud. En cualquier caso, una consulta a SS puede aclarar que ésto es así en el caso concreto que describe, de acuerdo a ese cambio normativo de cómputo para estos trabajadores (debido a ese matiz en la redacción del artículo:  "...sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año"). 

#3

Re: Cotización fijo discontinuo.

No es así exactamente. No puedes superar con el multiplicador los 365 días que tiene el año. Luego si en el mismo año tienes 8,9,10,11 o 12 meses cotizados tienes un máximo de 12 meses.
#4

Re: Cotización fijo discontinuo.

Y está norma desde cuando es efectiva? 
- Desde el pasado mes de abril?.
- Tiene carácter retroactivo?
- Esa sobre cotización del 1.5 , que cantidad lleva como base de cotización. Quiero decir  si el contrato fijo discontinuo fue por 9 meses, cotizando 2000 al mes, los 3 meses que se reconocen lo hacen también con la misma base?.
#5

Re: Cotización fijo discontinuo.

Creo que fue de la contrarreforma laboral o por lo menos de aquella época.
Cuidado además con un detalle. Si en los periodos del año que no se trabajaba se cobraba el paro (o se trabajaba en otra empresa, o subsidio para mayores de 52 años) ya se tiene todo el año cotizado por lo que ese coeficiente de 1,5 carece de efectos.
#6

Re: Cotización fijo discontinuo.

Pues no, fue con el Real Decreto Ley 11/2024 de 23 de diciembre y efectivamente entró en vigor el 1 de abril de 2025
Cuando una persona se jubila (quien dice jubilación dice cumplir los requisitos para el subsidio de mayores de 52 años), es cuando se mira la Ley que hay en ese momento, así que a todos los que se jubilen a partir del 1 de abril de 2025 (o pidan el subsidio para mayores de 52 años) se les aplica esta reforma y por todos los contratos fijos discontinuos de su vida laboral. Cualquier otra interpretación por parte del INSS sería causa para llevar el tema a los tribunales.
#7

Re: Cotización fijo discontinuo.

Me explico mejor con un ejemplo.
  El señor X, tiene un contrato fijo discontinuo en la misma empresa desde el 1 de enero de 2023, a día de hoy continúa con ese contrato.
Los días efectivamente trabajados son 730 días ( dos años).
Desde ese 1 de enero de 2023 cobró un total de 4 meses de paro. Entonces 2 años que acudió al trabajo más 4 meses de paro, nos dan 2 años y 4 meses cotizados , tenemos 6 meses que no ha estado de alta en la SS, con esta nueva norma esos 6 meses se consideran cotizados??