La reclamación previa, si no me equivoco sólo existe, actualmente, en la vía judicial social, por lo que no hay que ponerla para cualquier acto de la administración, que normalmente se resuelven por vía contencioso-administrativa. Concretamente en las reclamaciones contra el SEPE sí, es obligatoria incluso aunque se haya denegado por silencio administrativo.
En caso de silencio administrativo negativo la resolución posterior puede ser tanto positiva como negativa y, por supuesto, en caso de ser positiva debe resolver la solicitud con los efectos de la fecha de solicitud y no de tiempo más tarde, así que tendrá efectos retroactivos.