Vamos a ver, hay 3 momentos importantes a tener en cuenta con una herencia en la que haya una propiedad inmobiliaria que tenga ingresos.
1.- El momento en que se hereda. Desde el momento en que acepta la herencia ya es suyo. No hay nada regulado que retrase la situación en base a ninguna circunstancia. ¿Acaso le ha dicho al departamento de hacienda de la comunidad autónoma "no hago la liquidación del impuesto de sucesiones porque aun no vendí el piso"?
Por lo tanto tuvo un ingreso en junio. Ahora bien debido a una sentencia judicial el SEPE debe imputar los ingresos por herencia de propiedades inmobiliarias, cuando se produzca la venta. Pero se retrasa la imputación de esa renta debida a la herencia, no la propiedad.
Esta limitación es sólo para propiedades inmobiliarias, si además heredó otros bienes (capital, fondos, acciones...) y fue por una cantidad superior a 9720 euros. Debe declararlo y ya, antes de pedir el SED, de lo contrario el SEPE podría extinguirle el subsidio desde la aceptación de la herencia y a su vez perdería la causa de acceso al SED.
2.- Desde el momento de la aceptación de herencia tiene un ingreso mensual por un tercio del importe del alquiler del piso. Por si solo no llega a 810 euros al mes, por lo que no debería ser un problema, salvo que haya otros ingresos. A su vez debe tener en cuenta los ingresos de la unidad familiar, que esos ingresos por el alquiler junto al resto de ingresos de la familia no supere 810 por persona.
3.- En el momento de la venta es cuando, por sentencia, el SEPE debe imputar el importe del piso heredado, pero esta imputación sólo es posible si la venta se produce cuando se está cobrando el mismo subsidio que cuando se hereda. En su caso la herencia es cobrando el subsidio por cargas familiares y la venta será con el subsidio extraordinario teniendo en el momento de la solicitud el piso en su patrimonio. Por lo tanto no le imputarán el valor heredado del piso en el momento de la venta.
En su caso, por lo comentado, sólo le imputarán como renta en el momento de la venta, la diferencia entre el valor de venta y el que figura en la herencia. Este importe se divide entre 12 y se suma al resto de los ingresos propios para ver si llega a 810 euros y al resto de ingresos de la familia, para ver si llegan a 810 euros por persona.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos