Frangjir, aprovecho, una vez respondida la pregunta anterior, para hacer una consideración: respecto al tema de los rendimientos de capital mobiliario: otro compañero, Angelneu comentó que no necesariamente ha de imputarse a una cuenta corriente (yo entiendo por tal, la cuenta con ahorros de la que vives y pagas recibos) un tres por ciento de interés presunto, ya que entiendo que puedes solicitar a tu entidad un certificado de lo que realmente renta al año (por ejemplo, si se recibe por escrito que no da nada, sería un interés REAL de cero); también leí que decías que era un tema de interpretación de la LGSS y que entiendes que debe computarse un tres por ciento al saldo de una cuenta; a lo que voy, si uno piensa en no complicarse con este tema, ese 3% se calcula respecto al saldo del mes anterior de la solicitud y dividiéndolo entre 12, no?
Y otra cuestión; yo tengo ahorrada una cantidad en un PP (Fondo Monetario PPI) al que ingreso mensualmente una cantidad: cómo funciona, llegado el caso, al rellenar la solicitud del SUB MAY 52? Es que recibo semestralmente un informe de rentabilidades y no sé cómo tratar el asunto(me refiero a que habla de rentabilidades histórica, interanual y ejercicio.
Vaya por delante mi total agradecimiento por la asesoría gratuita que estáis ofreciendo, tú y Angelneu, entre otros. Aunque os pueda parecer increíble, hay cantidad de profesionales que desconocen totalmente estos extremos, de cara a defender los derechos de los solicitantes del Subsidio.