Lo primero, perdón, porque dije que no está recogido como falta y si lo está. Según la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS), es falta grave "No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación" y sería falta muy grave "Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente"
Pero, estas dos faltas no están recogidas en el capitulo II (Infracciones laborales), sino en el capitulo III (infracciones en materia de Seguridad Social).
No sé donde viene recogido pero el SEPE se encarga de las sanciones por faltas recogidas en el artículo 17 del capitulo II, donde, efectivamente no se recoge como falta la ausencia de comunicación (o la comunicación tardía) de la colocación. Supongo que de las del capitulo III se encarga la Inspección de trabajo, porque quien sanciona a los trabajadores si están trabajando y cobrando prestación al mismo tiempo es este organismo.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos