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Renta computable - Subsidio

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Renta computable - Subsidio
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Renta computable - Subsidio
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#1

Renta computable - Subsidio

Buenas tardes. Esta mañana he acudido al SEPE a pedir información para la solicitud del subsidio mayores de 52. Soy de Murcia. Me han comentado que hasta dentro de un mes no lo puedo solicitar. Bueno, cuando le pregunto a la funcionaria que tengo que presentar me dice que el impreso de solitud y la ultima declaración de la renta. Le digo que la ultima declaración de la renta es la del 2021, donde tengo la indemnización por despido (la parte que supera el importe exento fiscalmente) y unas bonificaciones (pago de dividendos de mi antigua empresa) correspondientes al año 2020 pero que se cobran en el 2021. Cuando le digo a la funcionaria que esa renta, en mi opinión no vale, que lo que cuenta debe ser la renta del 2022, me dice que tengo que presentar lo que tenga y que el SEPE estudiará el caso y contestará. Me temo que si hago esto me lo denegaran automáticamente porque supero la renta máxima permitida por estos cobros, y luego a correr presentando recursos y dejando pasar el tiempo.
Estoy en un encrucijada. No se que hacer. Si solicitarlo o esperar a tener hecha la renta del 2022 para solicitarlo, donde no tengo ningun ingreso mas que el desempleo. 
#2

Re: Renta computable - Subsidio

No espere ni un segundo.
Solicítelo lo antes posible. 

#3

Re: Renta computable - Subsidio

Muchas gracias por su pronta respuesta Angelneu, pero mucho me temo que me lo van a denegar porque los funcionarios no va a ver mas allá de las cifras de renta, superan el 75% del SMI=denegación. Y si finalmente es firme me tengo que esperar un año para  volver a pedirlo. Quizás me vea un poco desconfiado de la administración, no dudo de la profesionalidad de los funcionarios pero van saturados y no tienen tiempo de profundizar.
#4

Re: Renta computable - Subsidio

Los funcionarios dirán lo que les parezca.
Solicite el subsidio sin demora,  y si se lo deniegan tendrán que razonar motivadamente la denegación (si la hubiera)
Existen mecanismos para poder reclamar posteriormente en caso de disconformidad. 
Haga la solicitud y nos cuenta.
Saludos. 
#5

Re: Renta computable - Subsidio

Aqui se ha visto de todo solicitalo y a ver que funcionario te toca si te lo deniegan te tocara presentar reclamacion
#6

Re: Renta computable - Subsidio

Por lo que dice, su vía de acceso va a ser por finalización de la prestación contributiva. Un mes de espera y solicitar el subsidio. Haga caso a Angelneu.

#7

Re: Renta computable - Subsidio

Claro que le voy a hacer caso Angelneu. He leído muchos comentarios suyos y esta muy bien informado. El sentido común dice que tiene que ver para conceder un subsidio en el 2023 lo que se cobró en el 2021. Se tendrá en cuenta lo que se cobró en el 2022, y básicamente -según le he leído en algún comentario a Angelneu- las rentas del mes inmediatamente anterior al la solicitud del desempleo.
#8

Re: Renta computable - Subsidio

RD 625/1985
RD 625/1985

Saludos. 
#9

Re: Renta computable - Subsidio

La declaración de renta de 2022 la hará usted (y todo el mundo) a partir de abril de 2023 ¿cómo va a tener en cuenta el SEPE una declaración de renta que no se ha realizado?
El SEPE tiene en cuenta los ingresos mensuales y en el momento de la solicitud del subsidio no los anteriores. De esa declaración de renta de 2021 sacará la información que necesita porque provenga de ingresos que se mantengan en la actualidad y desechará la que no necesita.
Cuando pase el mes de espera, solicite el subsidio y para evitar que le puedan archivar la solicitud, presente la declaración de renta. Si se lo deniegan por algo que no corresponde se puede reclamar pero si no presenta una documentación que le requieren y le archivan la solicitud sólo puede reclamar aportando la documentación y vuelta a empezar.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Re: Renta computable - Subsidio

Y si el perceptor del subsidio no presenta la declaración de la Renta por no tener obligación al no llegar al mínimo establecido ¿?.., 

#11

Re: Renta computable - Subsidio

En ese caso, que solicite un Certificado Tributario. 
#13

Re: Renta computable - Subsidio

Certificado de qué tipo.. ¿?
#15

Re: Renta computable - Subsidio

Fui personalmente a pedir el subsidio para mayores de 52 años a una oficina del SEPE una vez paso el plazo de un mes desde que finalizó el paro.  En principio el funcionario puso un montón de pegas por la indemnización cobrada en el 2021, pero afortunadamente di con una buena persona, que se molestó en comentarlo con el director de la oficina del SEPE, el cual dijo lo mismo que usted me comentó:
- Solo computan las rentas del mes inmediatamente anterior a la petición del subsidio.
- También le comenta al funcionario que las indemnizaciones por despido solo se consideran renta aquellas que superan la legal y que además se abonan de forma diferida  mensualmente, como hacen bancos y algunas empresas. 
- Finalmente me concedieron el subsidio.
Muchas gracias por su ayuda en este tema.