Efectivamente, si desde que presentó la reclamación previa han pasado cuarenta y cinco días HÁBILES, puede hacer valer sus argumentos en vía judicial. Otra cosa es que, como se puede leer en muchos comentarios, cada DP del SEPE es un mundo en cuanto al tema de plazos y de "normalidad" en el plazo de resolver una reclamación. Y, simplemente, comentarle, referido a Elena, que dispone de treinta días HÁBILES, agotados los cuarenta y cinco, para presentar demanda judicial; e importante: debe basarse en la argumentación en que se haya basado cuando en su día interpuso reclamación ante el SEPE (personalmente, contrataría un profesional en materia de prestaciones y reclamaciones ante SEPE y SS).