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Computo de dias a tiempo parcial para accedo a subsidio mayor de 52 años

9 respuestas
Computo de dias a tiempo parcial para accedo a subsidio mayor de 52 años
1 suscriptores
Computo de dias a tiempo parcial para accedo a subsidio mayor de 52 años
#1

Computo de dias a tiempo parcial para accedo a subsidio mayor de 52 años

Hola,  para tener derecho al subsidio de mayor de 52 sños, entre otras cosas exigen tener cotizados 15 años. 
  Si trabajo a media jornada, tambien tendria derecho a dicho subsidio?
 Osea 15 años a media jornada da derecho a cobrarlo?
Gracias.
#2

Re: Computo de dias a tiempo parcial para accedo a subsidio mayor de 52 años

No es criterio del subsidio sino de la jubilación, porque el requisito es cumplir los requisitos para la jubilación salvo la edad.
No conozco a fondo el criterio del INSS, pero con 15 años a media jornada no llegaría seguro.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Computo de dias a tiempo parcial para accedo a subsidio mayor de 52 años

Lo q desconozco es como se computan los dias trabajados a tiempo parcial, creía que un dia trabajado con cualquier parcialidad, 25%,50%...contaba como un dia  entero a sumar para llegar a esos 15 años.
  Creo q no es asi..
#4

Re: Computo de dias a tiempo parcial para accedo a subsidio mayor de 52 años

Ese es criterio del SEPE para las prestaciones y subsidios por desempleo.
El criterio del INSS es diferente, está relacionado con el porcentaje medio de sus contratos en toda su vida laboral y tendrá más tiempo cotizado que lo que vea en vida laboral. Pero no sé exactamente cómo es.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Computo de dias a tiempo parcial para accedo a subsidio mayor de 52 años

Gracias por responderme pero...
   Sigo buscando respuestas en diferentes páginas de internet, buscando claridad en el interpretación de la normativa del INSS ,para el acceso a la jubilación de las personas con contratos a tiempo parcial .
   He estado leyendo En el foro del BBVA, mi jubilación. Aquí el experto viene a decir q con anterioridade al año 19, sí se tenían en cuenta los coeficientes de parcialidad, de esa manera para acceder a la jubilación , un trabajador a tiempo parcial debía de tener cotizados a tiempo parcial más años ,de los 15 exigidos a tiempo completo. Pone incluso un ejemplo, si trabajabas al 50% necesitabas 30 años.
 Éste procedimiento fue declarado inconstitucional, a partir de ese año 19, se crea una nueva norma, que viene a decir, día trabajado con cualquier parcialidad equivale a un día cotiza para jubilación, entonces, pregunta un lector, tengo un total de 15 años cotizados , todos ellos a media jornada, cumplo ya el requisito de 15 años cotizados para optar a jubilación?
   Respuesta del experto , SI....
#7

Re: Computo de dias a tiempo parcial para accedo a subsidio mayor de 52 años

Así opera actualmente el principio de día laborado, día cotizado. La parcialidad afecta al importe de la base reguladora, pero hay algún matiz dependiendo de los días semanales efectivamente trabajados. Igual puede partir de descargar su vida laboral y ver qué saldo arroja.
#8

Re: Computo de dias a tiempo parcial para accedo a subsidio mayor de 52 años

Tengo amigos que han estado en el INSS y conozco varios casos de personas que han solicitado el subsidio de mayores de 52 años recientemente habiendo trabajado a tiempo parcial y el criterio que utiliza el INSS y desde antes del 2019 no es ni uno ni otro.
Y sin embargo leo en la revista de seguridad social que desde 2019 están aplicando el criterio de días naturales en base a lo que marco el tribunal constitucional lo que no coincide con mi experiencia reciente. No se a que atenerme, así que lo mejor será reclamar en caso de denegación por no aplicar los días naturales.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#9

Re: Computo de dias a tiempo parcial para accedo a subsidio mayor de 52 años









Requisitos


En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

A partir de 04-08-2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

    A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

    Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
  2. Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. 
  3. El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).

    En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será aplicable, igualmente, a  aquellas prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad al  04-08-2013 hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido en su caso. En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido con arreglo a la nueva regulación, el hecho causante se entenderá producido en la fecha originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento tengan una retroactividad máxima de 3 meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso del día 04-08-2013.

Excepcionalmente, todas aquellas prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite el 04-08-2013, se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, y su reconocimiento tendrá efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación. 

A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren la disposición transitoria 16ª de la LGSS, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.
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#10

Re: Computo de dias a tiempo parcial para accedo a subsidio mayor de 52 años

Entonces...segun leemos aqui. 
  Por un lado tenrmos los dias cotizados q figuran en nuestra vida laboral, pongamos un caso concreto, 15 años a media jornada, veriamos vida laboral 7.5 años cotizados al50%. Por otra parte tenemos los dias naturales, aquellos que estuvimos de alta (dias  q acudimos a nuestro trabajo)serian 15 años.  
  Dias cotizados( los q aparecen en vida laboral) 7.5x365~2737.5
Dias naturales( los q realmente acudimos al trabajo). 15x365= 5475
Dividiendo los dias cotizados( los q aparecen en vida laboral) ,entre los dias naturales( total de dias q hemos estado de alta ,sea cual sea la parcialidad de la jornada, obetemos el coeficiente general de parcialidad:
2737.5/5475= 0.5 , osea un 50%.
   Éste coeficiente lo multiplicaremos por los años cotizados q nos pide la seguridad social, 15.
15x50/100=7.5 años cotizados q se piden para éste caso.
#11

Re: Computo de dias a tiempo parcial para accedo a subsidio mayor de 52 años

En la seguridad social podrían calcular me la cotización real ya que cuento con varios contratos parciales? 
Gracias.