Gracias por responderme pero...
Sigo buscando respuestas en diferentes páginas de internet, buscando claridad en el interpretación de la normativa del INSS ,para el acceso a la jubilación de las personas con contratos a tiempo parcial .
He estado leyendo En el foro del BBVA, mi jubilación. Aquí el experto viene a decir q con anterioridade al año 19, sí se tenían en cuenta los coeficientes de parcialidad, de esa manera para acceder a la jubilación , un trabajador a tiempo parcial debía de tener cotizados a tiempo parcial más años ,de los 15 exigidos a tiempo completo. Pone incluso un ejemplo, si trabajabas al 50% necesitabas 30 años.
Éste procedimiento fue declarado inconstitucional, a partir de ese año 19, se crea una nueva norma, que viene a decir, día trabajado con cualquier parcialidad equivale a un día cotiza para jubilación, entonces, pregunta un lector, tengo un total de 15 años cotizados , todos ellos a media jornada, cumplo ya el requisito de 15 años cotizados para optar a jubilación?
Respuesta del experto , SI....