Acceder

Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

66 respuestas
Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres
4 suscriptores
Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres
Página
5 / 5
#61

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Si el valor de la última propiedad que heredó es causa de suspensión del subsidio,  o si no llega lo es con la suma de otras rentas,   esa cantidad te la imputarán durante los siguientes 30 días,  por lo que tendrás que esperar un mes para poder reanudar  (tendrías que hace tus cálculos para ver si se puede reanudar antes o no)
Mi consejo es que reanude de manera presencial en el SEPE,  ya que allí mismo le harán los cálculos para poderle reanudar.
No es obligatorio llevar nada,  aunque es aconsejable llevar el contrato de la cuenta corriente donde tiene el dinero para solicitar que  que no le apliquen el rendimiento presunto que pudieran imputarle del dinero que haya de dichas ventas.  

#62

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Si el valor de la última propiedad que heredó “….    
Quiero decir la última propiedad que “vendió” de la herencia.
Es aconsejable que se lleve las copias simples de las escrituras de venta por si se lo piden. 
#63

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

ya, pero si la venta la he hecho cuando no estoy cobrando el subsidio, como es el caso, ¿también voy a perder un mes?
y lo de la cita presencial lo he intentado en más de una ocasión y es imposible.
#64

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

La carencia de rentas hay que cumplirla el mes anterior al de la solicitud y durante la percepción del mismo. 
Si vendes hoy y te pasas,  hasta dentro de un mes (como mínimo) no cumples el requisito económico para poder reanudar. 
#66

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

vale. ¿Pero si vendo el 23 de noviembre y pido la reanudación el 23 de diciembre o a prinipios de enero?
#67

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Si vendes el 23/11 y te pasas de rentas,   a partir del 23/12....>    calcula nuevamente;  
¿no te pasas? --------->    Solicitud de Reanudación  con fecha de efecto el 23/12.
#68

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

a ver, en un mes (o incluso dos), la cantidad será más o menos la misma. Es decir que si me paso el 23 de noviembre, también me pasaré el 23 de enero, por decir algo... Con lo que es absurdo dejar pasar un mes...
Además, ¿cómo calculo si me paso de rentas? 
lo siento, pero esto es supercomplicado...
#69

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

 @Miquelbotella  una pregunta.

¿Te suspendieron a partir de la fecha de aceptación de la herencia o tuvieron en cuenta el ingreso del alquiler desde la fecha de fallecimiento del causante?.

¿A la hora de comunicarlo, lo ingresado por los alquileres mientras la herencia estuvo yacente se ha considero como saldo en dinero, imputado como pago único?
Guía Básica