Buenos dias.
Con respecto al cambio de denominación, es correcto, a partir de la edad legal de jubilación pasa a llamarse pensión de jubilación (si proviene de enfermedad común, ya no queda susceptible a ninguna posible revisión por parte del INSS). A no ser que el interesado manifestara lo contrario, el INSS te hace un cálculo entre el importe de la pensión que estés cobrando y el resultante del porcentaje de las cotizaciones de tu vida laboral y abona el devengo del resultado que te sea más favorable (mayor importe), de oficio.
Con respecto a lo que nombras de si seguirá igual "el día de mañana", yo te diría que con las virguerías que está haciendo el Sr. Jose Luis Escrivá (ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) para principalmente poder "atender" a todos los que les llega su edad de Jubilación procedentes de la generación del baby boom, es muy probable que con una edad de 30 años (actualmente) dicho momento de finalizar la vida laboral sea a los 70 años, y los porcentajes a cobrar se reduzcan considerablemente cuanto más años queden en "vacío cotizador" hasta llegar a la edad legal de Jubilación que corresponda en su día.
Desde el 1 de Enero entra en vigor el Mecanismo de Equidad Inergeneracional (MEI), un tributo que sustituye al antiguo Factor de Sostenibilidad y que tiene como fin reforzar el sistema de pensiones. Esto NO va a ser suficiente a un medio/largo plazo, ya que la natalidad (comparada con las generaciones de los años 50, 60, 70) se ha reducido considerablemente con el gran problema que genera tener más población en edad de Jubilación, que en edad laboral.
Personalmente considero que si se tiene una Incapacidad Permanente Total Cualificada (75% de la Base Reguladora + Revalorizaciones) y llegado el momento de elegir entre Pensión de Jubilación / Incapacidad, si se tienen menos de 30 años cotizados y los últimos 10 no has trabajado, generalmente sale más a cuenta optar por la Incapacidad.
Otro tema es, por ejemplo, tener una IPT que proviene del RETA y que tengas cotizados más de 15 años en el Régimen General en un trabajo compatible con tu Incapacidad (referente a la profesión habitual), porque entonces existe compatibilidad entre ellas y cobrarías 2 Pensiones a la vez.
Espero haberme expresado con la máxima claridad, mi manera de ver este tema.
Un saludo.
Xavi.