Los fijos discontinuos están equiparados al resto de trabajadores en cuanto a las prestaciones por desempleo, por lo que puede acceder al subsidio de mayores de 52 años y compatibilizar el contrato con el subsidio con la limitación de 810 euros al mes de ingresos que no sean del subsidio (incluyendo el trabajo).
Quedan algunas particularidades para los fijos discontinuos ya que no se modificó el RD 625/1985, creo que se les olvido. En caso de baja médica por contingencias comunes que se inicie durante la actividad y que la actividad se termine antes que la baja médica, cuando posteriormente el fijo discontinuo vaya a pedir el paro (sólo se aplica al paro), ese tiempo de baja médica no se le cotizará, aunque tampoco se le descontará del paro. Y lo que afecta a este caso, al no ser un contrato que esté finalizado sino suspendido, los ingresos de ese trabajo se tienen en cuenta a la hora de reanudar el subsidio y no se podrá compatibilizar la prestación (sea paro o subsidio) obtenida con las cotizaciones de fijo discontinuo con el propio contrato de fijo discontinuo.
Lo primero quiere decir que un fijo discontinuo que esté continuamente entrando y saliendo de la empresa a lo largo del mes (ahora hay de esos), para poder cobrar el subsidio del mes no puede superar los 810 euros en los contratos, aunque ese periodo de actividad haya terminado.
Lo segundo quiere decir que si el periodo de fijo discontinuo fue determinante para concederle esa prestación (que sin él no hubiera tenido derecho), no podrá compatibilizar esa prestación con el trabajo fijo discontinuo.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos