Sería bastante incongruente que quien cumple los requisitos para acceder a la prestación contributiva de jubilación SALVO la edad, y por tanto es perceptor del SUB MAY, viera denegada su solicitud a la misma una vez cumplida la fecha que le otorga el derecho a solicitarla. En vida laboral, los años de percepción del subsidio van sumando días de cotización; de hecho, en la misma Web Mijubilación de SS, suma "días cotizados" y "días previstos de cotizar" (que, obviamente, se refieren, estos últimos, a los generados por el SUB MAY.)
En su momento, una persona vio denegado su derecho a percibir una pensión precisamente por no acreditar el cumplimiento de la carencia específica de dos años de cotización dentro de los últimos quince y el TS, vía Jurisprudencia, creó la Doctrina del Paréntesis que a grandes rasgos justifica acreditar dicha carencia obviando/poniendo entre paréntesis aquellos años en los que el interesado no pudo trabajar y por tanto no cotizó, por causas no imputables al mismo, pero que desde entonces mantuvo al día su inscripción como demandante de empleo.
Saludos.