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Incapacidad permanente total y pensión - Incapacidad Permanente Total

9 respuestas
Incapacidad permanente total y pensión - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente total y pensión - Incapacidad Permanente Total
#1

Incapacidad permanente total y pensión - Incapacidad Permanente Total

Buenos días,

Actualmente estoy cobrando una pensión por incapacidad permanente total con un grado de discapacidad del 33% y en unos meses cumpliré 65 años.
Según tengo entendido justo en el momento de cumplir 65 años he de elegir entre:
- Continuar cobrando la pensión de incapacidad permanente que ahora pasaría a llamarse pensión de jubilación (2320€)
- Cobrar la pensión ordinaria que me corresponde (2350€)

La duda general que tengo es, ¿los beneficios fiscales asociados a la discapacidad se mantienen en ambos casos o solo en el caso de continuar con la pensión de incapacidad? Fundamentalmente me interesan los primeros 3000€ adicionales al mínimo.
He ido a la Seguridad Social y no me han sabido decir, y en Hacienda me han dicho que el beneficio fiscal del 33% solo puedo reclamarlo con un certificado del Imserso. Cosa que no entiendo pues tengo reconocida la discapacidad del 33% por la seguridad social....

En definitiva, necesito saber cuál es fiscalmente más favorable para tomar la mejor decisión a la hora de cumplir los 65.

Cualquier ayuda es más que bienvenida.

gracias de antemano!!


#2

Re: Incapacidad permanente total y pensión - Incapacidad Permanente Total

Hola, al jubilarte pierdes el 33% de discapacidad aparejado a la IPT. Tienes que elegir con la que más vayas a ganar, no puedes deducirte los 3000 euros de ninguna manera.
Solamente se pueden descontar en el caso de que la discapacidad haya sido concedida por un centro de evaluación de discapacidades, esa es permanente y no va asociado a la IPT.
Un saludo 
#3

Re: Incapacidad permanente total y pensión - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes Jaime! Entiendo perfectamente tu situación y la importancia de tomar la mejor decisión fiscalmente. Voy a tratar de aclarar tus dudas lo mejor posible.

Pensión por Incapacidad Permanente vs. Pensión de Jubilación
Cuando llegues a la edad de jubilación, tienes la opción de elegir entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente total (que se convierte en pensión de jubilación) o cobrar la pensión de jubilación ordinaria. La diferencia entre ambas cantidades es pequeña, pero los beneficios fiscales pueden ser decisivos.

Beneficios Fiscales Asociados a la Discapacidad
  1. Pensión por Incapacidad Permanente Total:

    • Al tener un grado de discapacidad del 33%, puedes disfrutar de ciertos beneficios fiscales, como el aumento del mínimo personal y familiar en el IRPF.
    • Este beneficio se aplica porque la pensión por incapacidad permanente total está asociada directamente con la discapacidad reconocida.
  2. Pensión de Jubilación Ordinaria:

    • En el caso de optar por la pensión de jubilación ordinaria, los beneficios fiscales podrían cambiar.
    • Para seguir disfrutando de los beneficios fiscales asociados a tu grado de discapacidad, necesitarías presentar un certificado de discapacidad emitido por el IMSERSO o el organismo competente de tu comunidad autónoma.
    • Esto es porque la Seguridad Social no emite certificados de discapacidad válidos para efectos fiscales, y Hacienda requiere este certificado específico.

Recomendación para Obtener el Certificado de Discapacidad
Para asegurarte de seguir disfrutando de los beneficios fiscales, te recomendaría solicitar el certificado de discapacidad en el IMSERSO o el organismo competente en tu comunidad autónoma. Este certificado será válido a efectos fiscales y te permitirá aplicar las deducciones correspondientes independientemente de si eliges la pensión por incapacidad permanente total o la pensión de jubilación ordinaria.

Pasos a Seguir:
  1. Solicitar el Certificado de Discapacidad: Contacta con el IMSERSO o el organismo de tu comunidad autónoma para solicitar el certificado de discapacidad del 33%.
  2. Consulta con un Asesor Fiscal: Con todos los documentos en mano, consulta con un asesor fiscal para que te ayude a calcular exactamente cuál opción es más beneficiosa para ti, considerando tanto el importe de la pensión como los beneficios fiscales.

Conclusión
Fiscalmente, podría ser más ventajoso mantener el beneficio de la discapacidad, pero para ello necesitarás el certificado de discapacidad emitido por el IMSERSO. Sin este certificado, al cambiar a la pensión de jubilación ordinaria, podrías perder esos beneficios fiscales.

Espero que esta información te haya sido de ayuda y te deseo lo mejor en tu decisión. Un saludo!
#4

Re: Incapacidad permanente total y pensión - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes,

Gracias a ambos por las respuestas pero lamentablemente mi duda persiste. Por favor les ruego me confirmen si me he perdido o he malentendido algún punto.

@jose-luis-54 usted menciona que en cualquiera de los dos casos en la jubilación los 3000€ de ventaja fiscal se pierden y para conseguirlo necesitaría un certificado expedido entiendo por el Imserso.

@emilio44 usted por contra menciona que en el caso de optar por seguir cobrando la incapacidad permanente total en el momento de jubilación si que disfrutaría de los beneficios fiscales asociados a la discapacidad del 33% mientras que si se opta por la ordinaria pierdo todo beneficio so pena de obtener un certificado de discapacidad del IMSERSO.

Les agradezco cualquier comentario adicional.

Saludos y gracias

#5

Re: Incapacidad permanente total y pensión - Incapacidad Permanente Total

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5752456-requerimiento-hacienda-por-perdida-discapacidad-jubilarse

Hola Jaime, te paso el enlace de otro hilo de Rankia donde una persona paso de la IPT a la jubilación y se puso durante años que era discapacitado sin ya serlo ya que se pierde ese derecho al pasar de la IPT a la jubilación.
Ahora hacienda le pide que justifique que es discapacitado y obviamente no puede hacerlo.
La discapacidad como tal solo la da el centro de evaluación de discapacidades y esa dura para toda la vida.
La discapacidad asociada a la IPT se pierde al jubilarte.

Puedes verlo en los mensajes número 2 y 3 de ese hilo.
Un saludo 
#6

Re: Incapacidad permanente total y pensión - Incapacidad Permanente Total

Buenas noches, José Luis es el que lleva la razón. He cometido un error y viendo el hilo del compañero, está claro que es como dice José Luis. Una disculpa y un saludo!
#7

Re: Incapacidad permanente total y pensión - Incapacidad Permanente Total

muchas gracias a ambos, @emilio44@jose-luis-54 con el ejemplo y la explicación me queda todo muy claro.

buenas noches y un saludo,
jaime
#8

Re: Incapacidad permanente total y pensión - Incapacidad Permanente Total

Hola José Luis,

Finalmente leyendo el hilo que compartió y gracias a los links que se mencionaban la foto la tengo completamente clara.
Hay dos hilos aclaratorios directamente de la AEAT que mencionan los supuestos:

En resumidas cuentas a la hora de jubilarte si estás cobrando una pensión por incapacidad total con discapacidad asociada del 33%:

  1. Si se opta por mantener esa pensión: Queda acreditada de facto esa discapacidad (es una de las excepciones que menciona la AEAT en los hilos que cito arriba. Concretamente:
    •  a) Pensionistas en general: debe exigirse siempre la acreditación del grado de discapacidad (superior al 33%) para estos contribuyentes, salvo en el supuesto expresamente previsto en el artículo 72.1 del Reglamento, que considera afectados de un grado de discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por discapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. 
  2. Si se opta por la pensión ordinaria: Se necesita acreditar la discapacidad mediante un certificado del IMSERSO, no pudiendo acceder a ninguna ventaja fiscal asociada hasta obtener el mismo.

En mi caso concreto fiscalmente me es mucho más ventajoso optar por mantener la pensión de incapacidad que optar por la ordinaria.

Creo que esto es la interpretación adecuada.

Saludos,
Jaime
#9

Re: Incapacidad permanente total y pensión - Incapacidad Permanente Total

Buenos días Jaime, me quedé con la información de algunos mensajes pero no leí los enlaces a los que te refieres.
Entonces está claro, yo interpretó lo mismo que tú, existe esa excepción para cuando te jubilas y decides mantener tú pensión procedente de la IP.
Yo estoy también por esas cantidades a las que te referiste en el primer mensaje y supone aproximadamente una rebaja de 2% de IRPF con lo cual en tu caso está claro que es más ventajoso seguir con la pensión procedente de la IP.
Gracias por la aclaración.
Un saludo 
#10

Re: Incapacidad permanente total y pensión - Incapacidad Permanente Total

Hola tema discapacidad es un coñazo porque la pensión si equivale a un mínimo del 33 a efectos fiscales laborales pero para todo lo demás se debe pasar el tribunal de discapacidad y obtener así tu tarjeta con los grados correspondientes, que no sé si es su caso. En el mío llevo dos años esperando ser citada para dicho tribunal , me han concedido antes la pensión que la discapacidad . Saludos