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Subsidios + de 52 años

30 respuestas
Subsidios + de 52 años
Subsidios + de 52 años
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#1

Subsidios + de 52 años

Hola alguien me puede decir si ha mi marido le han aprobado el subsidio de + de 52 años el día 29 de noviembre y le dijeron que empezaba a cobrar en enero que cobra el mes de diciembre entero? Y los dos días de noviembre como sería gracias si alguien me puede decir un saludo
#2

Re: Subsidios + de 52 años

El 10 de Enero del próximo año, cobrará:

   - los días devengados de Noviembre desde la fecha de efecto del reconocimiento del derecho del interesado;
    - los días devengados correspondientes a Diciembre de este año.

Puede comprobar dichas cantidades en el apartado de Consulta de Prestación, Subapartado Recibo de Nóminas, desde la Web SEPE, si tiene acceso online a dicha Web.


#3

Re: Subsidios + de 52 años

Muchas gracias y feliz año
#4

Re: Subsidios + de 52 años

Buenas tardes, necesito saber cual es la normativa donde se recoge explícitamente que se suspende un es este subsidio por la venta de una vivienda heredada y que el ingreso es superior al 75% del SMI. Si alguien me puede ayudar, por favor?
Gracias
#5

Re: Subsidios + de 52 años

Ley General de la Seguridad Social RDL 8/2015 (tenga en cuenta que la redacción de esta Ley ha cambiado el 1 de noviembre y si el subsidio es anterior a esta fecha le afecta la redacción antigua)
RD 625/1985 
#6

Re: Subsidios + de 52 años

Muchas gracias 
#7

Re: Subsidios + de 52 años


Buenos días.

Una persona que conozco tiene 50 años recién cumplidos y 17 años cotizados a día de hoy. Desde hace 4 años el único empleo que tiene es a jornada parcial (30%). Está habiendo despidos últimamente en su empresa y está temoroso de que pudieran echarle. 
Ante tales circunstancias quisiera hacer varias preguntas, en el caso de que le despidieran.

1. En caso de que le despidan, creo que tendría derecho a paro, prestación contributiva durante 18 meses. Sería un importe muy bajo, al ser sus bases de cotización de estos últimos 4 años bajas (trabaja al 30%) pero tendría paro durante 18 meses, es decir terminaría la prestación contributiva teniendo él 51,5 años. Si no tuviera derecho, tras la finalización del cobro del paro a otro tipo de subsidio (ingresos del resto unidad familiar superiores a lo que establece la normativa), tendría que esperar 6 meses a que cumpliese 52 años para solicitar el subsidio por de mayores de 52 pero la cuestión es, al cumplir él los 52 años ¿Tendría derecho a que le concedieran el subsidio de 52 años? Es decir habría estado cobrando el paro desde los 50 años hasta los 51,5 años (y lo hubiera agotado), hubiera estado 6 meses (desde los 51,5 años hasta los 52 años sin cobrar ningún tipo de subsidio ni paro y tras esos 6 meses, al cumplir 52 solicitaría el subsidio de mayores 52 años. ¿Tendría derecho? Y ¿Sería por los 480 euros al mes o al estar trabajando al 30% desde hace 4 años le correspondería únicamente el 30% de los 480 euros?

2. Sí durante la percepción del subsidio mayores de 52 años encuentra algún empleo el subsidio se interrumpiría pero si en ese nuevo trabajo duraría poco tiempo y le echarían, ¿Podría volver a solicitar y tendría derecho de nuevo al subsidio de 52 años considerando que en ese nuevo trabajo hubiera estado poco tiempo y no hubiera generado derecho para más paro? Dicho de otra manera,.. una persona que esté percibiendo el subsidio mayores 52 años, o bien lo percibe hasta la edad de jubilación en el caso de que no encontrase ningún empleo pero en el caso de encontrar empleo y que por tanto el subsidio se interrumpa, en el caso de que le echaran de ese trabajo a pesar de que le echen al de poco tiempo y no hubiera generado mas derecho de paro ¿Podría reanudar de nuevo el cobro del subsidio mayores 52 años? Es saber si de una u otra manera (con sueldo de un hipotético empleo que pudiera encontrarse o bien de nuevo, ante un despido de ese nuevo hipotético empleo encontrado, con subsidio mayores 52 años pero en cualquier circunstancia y situación tendría garantizado unos ingresos y en el peor de los casos el subsidio de mayores 52 años).


3. Si esta persona mientras está percibiendo el subsidio mayores 52 años hereda 2 pisos (cada uno de ellos al 50%), el mero hecho de recibir en herencia propiedades inmobiliarias ¿supondría la interrupción del subsidio mayores 52 años? Es decir, se tienen en cuenta los ingresos o rentas pero ¿El patrimonio?


4. Para el subsidio mayores 52 años se considera que los ingresos de la persona en cuestión (no de unidad familiar) sean inferiores al 75% del Smi, en el caso de smi 2025 1184 euros, serían 888 euros al mes lo que no podría sobrepasar. ¿Cómo se computarían a tales efectos de no sobrepasar el limite del 75 del Smi el hecho de percepción  de intereses bancarios pero que no se perciben de forma mensual sino en estas 2 situaciones:


a) cobra 1300 euros brutos el 31/12 proveniente de intereses bancarios pero son correspondientes a todo un año (del 01/01 al 31/12). Es decir los 11 primeros meses no percibe nada de intereses pero en diciembre cobra 1300 euros. Estrictamente incumpliría porque en diciembre supera los 888 euros de ingresos pero desconozco si SEPE no consideraría los 1300 euros imputables a un mes (diciembre) o consideraría 108,33 euros cada mes de ingresos (1300/12 meses). La cuestión es fundamental porque supone la diferencia entre que le seguirían renovando el subsidio mayores 52 años o le denegarían su renovación.


b) cobra de otra cuenta intereses bancarios de 2990 euros al año, pero se cobran por parte de ese banco cada 3 meses, es decir, 747,5 euros cada trimestre (249,16 euros al mes de devengo)


Es decir, entre las 2 cuentas bancarias mencionadas el devengo mensual de intereses sería 357,50 euros al mes, en el caso de que el SEPE considere la imputación mensual de los intereses percibidos de cuentas bancarias, con independencia de cuándo de perciban (si se perciben una vez al año, o si se perciben de manera trimestral).


Por último, esta persona al 30% actual percibe 400 euros netos. ¿Le compensaría seguir trabajando en estas condiciones (cobrando 400 euros al mes y con bases cotización en torno a 550 euros o por el contrario saldría beneficiado cobrando 480 euros y con bases de cotización de 1726 euros que sería lo que cotizaría con el subsidio?

Muchas gracias y disculpad por la extensión.
Saludos






#8

Re: Subsidios + de 52 años

Tenga en cuenta que la respuesta se basa en la normativa como está a día de hoy. Dentro de un año y medio la respuesta puede ser otra.
1.- Efectivamente tendría que cobrar el paro con unas cantidades pequeñas, después puede acceder a un subsidio de 6 meses y 570 euros por agotar el paro siendo mayor de 45 años (sin tener en cuenta a la familia) y cuando haga los 52 solicitar el de mayores de 52, 480 euros hasta la jubilación si cumple los requisitos de cotizaciones y no tiene ingresos personales superiores al 75% del SMIal mes.
Desde el 1 de noviembre de este año no existen los subsidios a tiempo parcial.
2.- Si durante la percepción del subsidio encuentra un trabajo, se le seguiría pagando un importe como complemento de apoyo al empleo, que es un porcentaje del IPREM que depende del % del contrato y del trimestre en que se esté del subsidio, un máximo de 180 días, después quedaría solo con el trabajo. Si finaliza el trabajo sin tener un año cotizado podrá reanudar el subsidio, pero si tiene derecho a paro, debe cobrar el paro.
3.- El patrimonio tiene un rendimiento presunto del 3,25% en cantidad anual que se debe tener en cuenta siempre.
Concretamente, en el momento de la herencia se tiene un ingreso puntual del importe heredado, si esa renta es superior al 75% del SMI multiplicado por 12 (en estos momentos algo más de 10000 euros, en ese momento ya veremos) hay que suspender el subsidio y se podrá reanudar al mes si las rentas (incluido el interés presunto de su parte de los pisos), son inferiores al 75% del SMI.
4.- Las rentas con periodicidad superior a la mensual, deben dividirse entre el número de meses a que corresponden y aplicarse a esos meses a los que corresponden.
5.- Sobre la pensión de jubilación estamos hablando de otras variables totalmente diferentes.
y más incertidumbre todavía por el tiempo que queda hasta la jubilación. Si una persona tiene poco tiempo cotizado y el porcentaje que se aplique a su base reguladora le va a dejar una pensión mínima, le da igual que bases de cotización tenga. Si tiene mucho tiempo cotizado de tal forma que se vaya a aplicar un porcentaje alto a su base reguladora, le interesa cotizar lo más posible en los últimos años.
#9

Re: Subsidios + de 52 años

Ante todo muchas gracias por haber respondido de manera tan clara las cuestiones. Se ve que controla mucho del tema.

Una duda que no me queda clara. En el momento de la herencia dice usted que se imputa un ingreso y que si se supera en termino anual al 75% del Smi se suspendería ese mes y al mes siguiente se podría solicitar la reanudación en el caso de que las rentas (incluidas las de los pisos) sean inferiores al 75% del Smi.

La cuestión es ¿Cómo se cuantifica esto, qué importes? Por poner ejemplo, en el momento de heredar un piso lo heredaría al 50%, pero ¿Qué se tiene en cuenta, el precio de mercado de ese piso, el valor catastral...? Es decir se sabe que ese mes no podría superarse 10.656 en termino anual (1184x 12 x75%) el mes que recibiría el piso en herencia. Y se le imputaría ese mes como ingreso el 50% (lo heredaría al 50%) pero ¿Como se obtendría el ingreso el mes de la herencia para compararla con los 10.656 euros? ¿Sería el 50% sobre el precio de mercado del piso, el 50% sobre el valor catastral del piso??

Y por último, lo mismo pero de cara ya a los meses sucesivos al de recibir el piso en herencia....no se puede superar al mes el 75% del Smi y se tendrían ya en cuenta, aparte de intereses bancarios, el interés presunto del 50% del piso heredado. Pero ¿Cómo se calcula? ¿3,25% sobre precio mercado del piso, o 3,25% sobre el valor catastral del piso? Eso sería lo que habría que, entiendo, dividirlo entre 12 meses y ver si el resultado (habiendo incluido también intereses bancarios y demás rentas imputables) no superan los 888 euros mes.


Es decir, se considerarían los intereses bancarios percibidos al año y en caso de no ser de cobro mensual se imputarian a efectos de cálculos de no sobrepasar los limites de rentas en función de la periodicidad de los mismos (si es cobro único pero correspondientes a 12 meses, dividirlos entre 12 meses, si es cobro trimestral dividirlos entre 3 meses, ...). Y a ello habría que sumar el resultado de calcular 3,25% x 50% x precio mercado del piso/12 meses o 3,25% x 50% x valor catastral del piso/12 meses.  


Y ver que esa suma mensual (intereses bancarios + presunta renta del 50% del piso heredado no supera los 888 euros).


¿Es correcto el planteamiento??

Lo que queda por aclarar es si se considera el 50% del precio de mercado del piso o el 50% del valor catastral para los cálculos.

Muchas gracias 
Un saludo 
#10

Re: Subsidios + de 52 años

Para la ganancia patrimonial por la herencia, se tiene en cuenta el valor reflejado en la adjudicación de herencia, ni el catastral, ni el de mercado. Para el interés presunto se tiene en cuenta el valor catastral.
#11

Re: Subsidios + de 52 años

Muchas gracias franjgjr por compartir tus conocimientos y ayudar en la resolución de dudas.
#12

Re: Subsidios + de 52 años

Una ultima consulta, entiendo que es fácil.

En régimen de gananciales ¿Se considera renta el 50% del sueldo del cónyuge? A los efectos de que la persona solicitante del subsidio de 52 años no supere el 75% del Smi.

¿El SEPE consideraría como renta de la persona solicitante de dicho subsidio el 50% del sueldo del cónyuge? 

Me entra la duda, puesto que si los intereses bancarios generados en cuentas titularidad del cónyuge (del solicitante del subsidio) se consideran al 50% renta de quien solicita el subsidio no sé si el 50% del sueldo del cónyuge también se consideraría renta de quien solicita el subsidio de mayores 52 años.


Si alguien quiere responder, muy agradecido.

Saludos 
#13

Re: Subsidios + de 52 años

De acuerdo al RD 625/1985 sólo se consideran gananciales los rendimientos derivados de la explotación de un bien. Nunca los de trabajo.
Rendimientos derivados de la explotación de un bien son aquellos en los que el patrimonio se mantiene intacto y además se obtiene un beneficio por su uso, alquileres de propiedades, rendimiento de cuentas, depósitos...
#14

Re: Subsidios + de 52 años

Aclaradísimo, no se computan las rentas de trabajo (sueldo) del cónyuge 

Graciassss
#15

Re: Subsidios + de 52 años

Solicité el subsidio recién cumplidos los 52 años y me lo denegaron por no haber estado inscrita en el sepe cuando finalizaba en un trabajo, máximo que tienes para inscribirte son 3 meses. Por ello me aconsejaron trabajar 90 días a régimen general.
Y en el 2024 estuve de autónoma hasta junio y empecé a trabajar para una empresa en noviembre. Ahora mismo ya llevo 90 días. Voy a estar trabajando hasta el día 28 de febrero. Y después me daré de alta en el sepe.
Entiendo que me pedirán la renta de 2024 + las 2 nóminas (salario bruto), todo me suma 17.927,64€, sin incluir la paga extra. Creo que son 15,876€, el tope.
Sino me lo concedieran tengo que esperar hacer la renta en este año, y después podría pedir de nuevo el subsidio?
Estoy cobrando 1.180,15€ bruto al mes. Como contabilizan el subsidio suman todos los ingresos de las nóminas (no tengo otros ingresos) y lo dividen entre 12 sin contar con las pagas extras o se centran en lo que se cobra por mes, en la nómina.

Muchas gracias.
Un saludo.