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Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total

14 respuestas
Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total
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#1

Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total

Buenos días, alguien sabe decirme cómo se calcula una IPT , por enfermedad profesional? O más bien resolver, que porcentaje más hay que sumar al 55% de la base reguladora?
Un saludo, gracias 
#2

Re: Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total

Hola Ragapo, te dejo aquí como se calcula y la respuesta a la segunda parte de tu pregunta, si el INSS lo considera en su resolución te pueden complementar con entre un 30 y un 50% más a añadir al 55%.


Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Cálculo de la Base Reguladora

Multiplicar por 365 el sueldo real y la antigüedad (diarios).
Si el contrato ha sido parcial o de relevo, el salario diario será el resultado de dividir entre siete -o 30- el sueldo semanal o mensual pactado.
Sumar el importe total de las pagas extraordinarias, beneficios, etc. del año anterior al accidente o enfermedad.
Dividir la suma total de pluses, horas extras y retribuciones complementarias (del año anterior al hecho causante) entre el número de días que se haya trabajado en dicho año. Y multiplicar por 273.
Si el número de días laborales efectivos en la actividad es menor, se multiplicará por dicho número.
Una vez se tienen todas estas cantidades, hay que sumarlas y dividir el resultado entre 12.

Aplicar el porcentaje según grado de Incapacidad

A la cifra hallada se le aplica un 55% (pudiéndose añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada).
Además, al ser accidente de trabajo o enfermedad profesional, se puede tener derecho a un complemento. Este irá desde un 30 hasta un 50%, y será abonado directamente por el empresario.
El importe final será lo que mes a mes se cobrará con una incapacidad total
#3

Re: Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total

Hola buenos días! Pues aquí sigo esperando el apto o no apto para adaptación del puesto, después de haber pasado por la riesgos laborales en octubre según ellos porque no había aportado ningún informe, cosa que no es cierta y el médico que me atendió me dijo que el si que veía todos los informes médicos etc,mi duda es que en caso de que me den el no apto, al tener una ipt con reserva de puesto de trabajo ya que viene la coletilla de se podrá instar a revisión por posible mejoría o agravamiento a partir del 01/11/2025, en que situación quedo yo? Es decir me pueden despedir por causa sobrevenida o como se tienen la obligación de la reserva del puesto de trabajo me tengo que quedar de brazos cruzados, estos es un mar de dudas. Por cierto respecto a la liquidación de vacaciones se mantienen que hasta que no me revisen a partir del 01/11/2025 no me van a pagar nada.
Mil gracias de antemano y buen día!
#4

Re: Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total

El 30 o el 50% no hay que denunciarlo? O te lo dan automáticamente por ser enfermedad profesional? Es que hago cuentas y me sale prácticamente lo mismo que una IPT, COMÚN 
#5

Re: Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total

Es el INSS el que lo dictamina y pone ese recargo en la resolución, en la resolución pondrá que te conceden esa IPT con el 55% y además que tendrás un recargo o del 0% o del 30% al 50%, según lo que decidan.
Y si no estás conforme con la decisión pues entonces tendrás que poner la reclamación previa oportuna.
Un saludo 

#6

Re: Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total

Hola, tú contrato ha quedado suspendido desde que te dieron la IPT y estará en ese estado hasta que se termine la reserva del puesto de trabajo.
No te pueden despedir y no están obligados a reubicarte, por eso no tienes ninguna contestación, de hecho ni siquiera tenías que haber pasado por salud laboral, eso solo se hace no te conceden la IP o si te la quitaran en la próxima revisión.
Y otra cosa bastante ilegal, te tenían que haber pagado las vacaciones el día que te concedieron la IPT y quedó tú contrato suspendido. 
Un saludo 

#7

Re: Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total

Yo quería que las vacaciones no me las pagarán hasta saber la resolución de la IP,  para tener un margen de tiempo para presentar reclamación previa y mi empresa me dijo que no, que lo legal era abonarlas al superar los 545 días y quedar mi contrato en suspensión....
#8

Re: Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total

Si Mapi, es así, lo legal es que te las paguen a los 545 días, cuando la empresa deja de cotizar por ti, ya es irregular que te las paguen al concederte la IP pero lo que es ilegal es tener concedida una IPT, el contrato suspendido y que no te las hayan pagado 😞
#9

Re: Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total

Correcto!!!!
#11

Re: Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total

Muchas gracias por la respuesta, pues las he reclamado en varias ocasiones y me indican que  en base al art 48.2 como mi contrato queda suspendido no tengo derecho a liquidación alguna hasta que no transcurran dos años desde que se resolvió el expediente de ipt. Yo ya no sé qué hacer.
Respecto a la adaptación fueron ellos los que me lo ofrecieron pero me están mareando.
#12

Re: Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total

Esto es lo que dice el artículo 48.2

2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente

Cómo puedes ver tu contrato esta suspendido con lo cual lo que te hicieron en cuanto ir a ver a salud laboral y reubicarte no se puede hacer, al menos con la ley actual.
Entérate bien de lo que pasa con las vacaciones porque a las pocas personas que conozco que les ha pasado lo que a ti, cuando han pasado los dos años ya no tenían derecho a cobrarlas porque habían caducado. 
Un saludo 
#13

Re: Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total

¿Es muy corriente , que con una enfermedad profesional reconocida no te den ese suplemento , de que depende o en que se basan para no dártelo?
#14

Re: Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total

Sinceramente no lo sé, lo que he leído es que ese recargo de dinero lo paga la empresa así que me imagino que tenga que ver con el grado de responsabilidad que tenga la empresa hacia tu enfermedad profesional 
Un saludo 
#15

Re: Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total

Buenas a mi me concedieron el año pasado una incapacidad permanente por accidente laboral, el beneficio que tienes en el calculo es que es el 55% del ultimo año trabajado con todos los pluses independientemente de los años cotizados, la verdad que no varia demasiado con una IP comun, aunque puede tener una diferencia de algo mas de 50 o 100 € depediendo las cotizaciones podria variar más o menos si la cotización de el ultimo año varia mucho con las anteriores, se notara aun más.

Lo del recargo prestaciones si no ha pasado inspeccion de trabajo o no lo denuncias tu en inspeccion de trabajo o el Inss no te van a dar nada. Esto se da si se puede demostrar que ha habido negligencia por parte del empresario en materia de suguridad laboral. El porcentaje lo decide el inss dependiendo la gravedad de la negligencia.

Un saludo a todos.