Hola Ragapo, te dejo aquí como se calcula y la respuesta a la segunda parte de tu pregunta, si el INSS lo considera en su resolución te pueden complementar con entre un 30 y un 50% más a añadir al 55%.
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Cálculo de la Base Reguladora
Multiplicar por 365 el sueldo real y la antigüedad (diarios).
Si el contrato ha sido parcial o de relevo, el salario diario será el resultado de dividir entre siete -o 30- el sueldo semanal o mensual pactado.
Sumar el importe total de las pagas extraordinarias, beneficios, etc. del año anterior al accidente o enfermedad.
Dividir la suma total de pluses, horas extras y retribuciones complementarias (del año anterior al hecho causante) entre el número de días que se haya trabajado en dicho año. Y multiplicar por 273.
Si el número de días laborales efectivos en la actividad es menor, se multiplicará por dicho número.
Una vez se tienen todas estas cantidades, hay que sumarlas y dividir el resultado entre 12.
Aplicar el porcentaje según grado de Incapacidad
A la cifra hallada se le aplica un 55% (pudiéndose añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada).
Además, al ser accidente de trabajo o enfermedad profesional, se puede tener derecho a un complemento. Este irá desde un 30 hasta un 50%, y será abonado directamente por el empresario.
El importe final será lo que mes a mes se cobrará con una incapacidad total