Acceder

Cotización fijo discontinuo.

11 respuestas
Cotización fijo discontinuo.
Cotización fijo discontinuo.
#1

Cotización fijo discontinuo.

Hola, planteo el siguiente caso.
Tenemos una persona con 14 años cotizados al régimen general, 54 años.
Finaliza el cobro de prestación contributiva el próximo lunes.
  Sus últimos 24 meses cotizados han sido con contrato fijo discontinuo, tengo entendido que éste tipo de contrato tiene un plus en cuanto a los días cotizados de 1.5, osea esos 24 meses se convierten en 36 meses, luego el señor X cumpliría la carencia de 15 años cotizados que darían derecho a pensión contributiva y por ende a subsidio de mayor de 52 años , es así??
Un saludo   
#2

Re: Cotización fijo discontinuo.

  Al amparo del artículo 247.2 de LGSS así es:  En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.
Para acceder al SUB MAY hay que cumplir los requisitos de acceso a una prestación contributiva de jubilación SALVO la edad. Por lo tanto, si se cumple la carencia genérica (quince años cotizados) y la específica (dos años, al menos, dentro de los últimos previos a la solicitud), no debiera un fijo discontínuo ver denegada su solicitud. En cualquier caso, una consulta a SS puede aclarar que ésto es así en el caso concreto que describe, de acuerdo a ese cambio normativo de cómputo para estos trabajadores (debido a ese matiz en la redacción del artículo:  "...sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año"). 

#3

Re: Cotización fijo discontinuo.

No es así exactamente. No puedes superar con el multiplicador los 365 días que tiene el año. Luego si en el mismo año tienes 8,9,10,11 o 12 meses cotizados tienes un máximo de 12 meses.
#4

Re: Cotización fijo discontinuo.

Y está norma desde cuando es efectiva? 
- Desde el pasado mes de abril?.
- Tiene carácter retroactivo?
- Esa sobre cotización del 1.5 , que cantidad lleva como base de cotización. Quiero decir  si el contrato fijo discontinuo fue por 9 meses, cotizando 2000 al mes, los 3 meses que se reconocen lo hacen también con la misma base?.
#5

Re: Cotización fijo discontinuo.

Creo que fue de la contrarreforma laboral o por lo menos de aquella época.
Cuidado además con un detalle. Si en los periodos del año que no se trabajaba se cobraba el paro (o se trabajaba en otra empresa, o subsidio para mayores de 52 años) ya se tiene todo el año cotizado por lo que ese coeficiente de 1,5 carece de efectos.
#6

Re: Cotización fijo discontinuo.

Pues no, fue con el Real Decreto Ley 11/2024 de 23 de diciembre y efectivamente entró en vigor el 1 de abril de 2025
Cuando una persona se jubila (quien dice jubilación dice cumplir los requisitos para el subsidio de mayores de 52 años), es cuando se mira la Ley que hay en ese momento, así que a todos los que se jubilen a partir del 1 de abril de 2025 (o pidan el subsidio para mayores de 52 años) se les aplica esta reforma y por todos los contratos fijos discontinuos de su vida laboral. Cualquier otra interpretación por parte del INSS sería causa para llevar el tema a los tribunales.
#7

Re: Cotización fijo discontinuo.

Me explico mejor con un ejemplo.
  El señor X, tiene un contrato fijo discontinuo en la misma empresa desde el 1 de enero de 2023, a día de hoy continúa con ese contrato.
Los días efectivamente trabajados son 730 días ( dos años).
Desde ese 1 de enero de 2023 cobró un total de 4 meses de paro. Entonces 2 años que acudió al trabajo más 4 meses de paro, nos dan 2 años y 4 meses cotizados , tenemos 6 meses que no ha estado de alta en la SS, con esta nueva norma esos 6 meses se consideran cotizados??


#9

Re: Cotización fijo discontinuo.

Hay que analizar cada año por separado, porque cada año no puede superar los 365 días cotizados.
Si esos seis meses están concentrados en 2025, por ejemplo, 2023 y 2024 los tendrá cotizados enteros, una parte por trabajo y otra por la Prestación Contributiva y 2025 tendrá los días de trabajo multiplicados por 1,5, quedando parte del año sin cotizar.
Si tiene huecos sin cotizar en cada año entonces sí que puede multiplicar los días trabajados en cada año por 1,5 para cubrir esos huecos.
#10

Re: Cotización fijo discontinuo.

Vamos a darle una vuelta más...decir que es un caso real.
El señor X, está de baja (contrato fijo discontinuo). 
Desde el 1 de enero de éste año está de baja por enfermedad común, también desde ese 1 de enero está en periodo de inactividad, no cotiza .
El 1 de mayo empieza campaña , le dan de alta( no se incorpora por estar en IT) la empresa va a cotizar por el hasta fin de campaña, que será el 31 de didiembre .
Entonces, 4 meses que no cotizó por estar en inactividad, 8 meses de alta. Aquí también se consideran cotizados con esta nueva norma esos 4 meses de inactividad?


Nos quedaría por saber con que cantidad se cotizan esos meses, la misma que se tiene durante el alta en la seguridad social o la mínima vigente cada año?( Como las lagunas de cotización).
#12

Re: Cotización fijo discontinuo.

Correcto, tendrías 4 meses más cotizados. Pero eso son cotizaciones ficticeas, se cuentan para la jubilación, pero desde el punto de vista de la cotización vas a tener una laguna que, cuando te jubiles te la completarán con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término.
#13

Re: Cotización fijo discontinuo.

Entonces la base mínima de este año son 1300 euros aprox. Esos 4 meses se cotizan con esa cantidad y no con la base que tenga el contrato .
#14

Re: Cotización fijo discontinuo.

Si a finales del año pasado cotizaste a jornada completa si. Si trabajaste menos horas, la parte proporcional. 
Es que además de ser fijo discontinuo puedes trabajar a media jornada (por ejemplo) y entonces te completarían esas 4 bases con el 50% de la base minima.