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Participaciones del usuario Adalonso

Adalonso 11/01/21 21:21
Ha respondido al tema Amper (AMP): seguimiento de la acción
Se debe a lo siguiente:.- En 2015, dentro del acuerdo de reestructuración de deuda que permitió que Amper superase su situación preconcursal, se pactó - entre otros- que una parte de la deuda denominado Tramo B por importe de 111 mns€ se sustituyera por la emisión de warrants a favor de los acreedores convertibles en acciones de nueva emisión a un precio fijo de 0,5995€/título. Se pactó la existencia de una ventana anual de conversión hasta 2025, a elección de cada prestamista, y con un máximo de 185 mns de acciones a emitir para compensar esa deuda de 111 mns€..- Obviamente, salvo quiebra de la empresa, era evidente que los prestamistas irían acudiendo progresivamente a la conversión, toda vez que era la única forma de recuperar algo de su crédito contra Amper. Estaba claro por tanto desde la Junta de 2015 que esta operación conllevaría con el tiempo y de forma agregada la aparición de 185 mns de acciones nuevas de Amper..- Cada ejercicio desde 2015 se vienen haciendo ampliaciones de capital para compensar parcialmente esa deuda, en función del interés en la conversión por parte de los tenedores de los warrants en cada ejercicio. Por ejemplo en 2018 se crearon 16.837.496 acciones y al cierre del 2019 quedaban vivos 40.389.024 warrants..- La ampliación que señalas, la de ahora de diciembre 2020, es la aplicación de una de las ventanas que indico. Tras ella, ya solo quedan por convertir 9.117.519 warrants. Es decir que muy probablemente se cubra lo que falta en la próxima ventana de finales del 2021, como próxima conversión y final del proceso explicado..- La diferencia en cifras que preguntas es por una cuestión contable. El papel se emite a valor nominal que son 0,05€/acción. Pero se elimina una deuda que se computaba a 0,5995, lo que conllevaba que se registrara un instrumento de patrimonio por la diferencia que se integra ahora en las reservas de la compañía.Un saludo.
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Adalonso 21/12/20 21:14
Ha respondido al tema Desgravación 3% valor catastral construcción en un inmueble alquilado
Hola triny.Para NR la normativa es bastaante más compleja. La relativa a rendimientos inmobiliarios se recoge en el capítulo 3 del Manual de Tributación de NR (copio link abajo del todo).Con carácter general, dice que hay que tributar por las rentas íntegras sin deducciones. Sin embargo, en el caso de personas físicas residentes en otro país miembro de la UE o que esté dentro del Espacio económico Europeo, entiendo que se pueden deducir los gastos similares a Residentes siempre que se acrediten como necesarios para la obtención de las rentas.El tipo impositivo a pagar es distinto según el país donde habite el NR (puede ser el 19 o el 24%).Es importante saber que al parecer existe la obligación de presentar trimestralmente un formulario modelo 210 con el detalle de los arrendatarios y alquileres percibidos.No obstante, es una materia un tanto compleja y que estoy muy lejos de dominar. Yo haría una consulta directamente a la Hacienda Pública a través del teléfono  901 33 55 33.También te dejo un link de un abogado fiscalista que trata este asunto y que me ha parecido muy interesante. Hay mas de 100 comentarios en su artículo, así que es posible que alguna pregunta (o más bien alguna respuesta) te pueda servir de ayuda.Un saludo.https://www.consultingdms.com/no-residentes-inmuebles-espana-hacienda-incumple-la-ley-no-se-lo-pone-facil/https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Normativa__manuales_y_folletos/_Ayuda_Manual_tributacion_No_Residentes/Tributacion_rentas_mas_comunes_obten_en_Espana_contribuy_NR/Otros_rendimientos/Rendimientos_de_capital_inmobiliario/Rendimientos_de_capital_inmobiliario.html
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Adalonso 14/12/20 20:19
Ha respondido al tema Pregunta para sacar sobresaliente sobre herencia de acciones
Mi opinión.. - Has escrito que Luisita hereda el 50% de las acciones del matrimonio. Es decir; ha de entenderse que Luisa no tiene derecho alguno de usufructo. No refieres nada a bienes privativos de cada cónyuge por lo que partiremos de que el matrimonio era dueño al 50% de cada paquete de acciones adquirido..- siendo válido lo anterior, quedarían 500 títulos de Inditex para cada mujer. Las de Luisa por la extinción de su sociedad de gananciales. Las de Luisita por sucesión hereditaria de Luis..- Luisita heredería por tanto las que no corresponden a su madre. Esta posee el 50% de cada una de las compras que hizo con Luis. Por tanto, Luisita heredaría la otra mitad..- Ahora bien (creo que aquí viene el truco o trampa por la que has puesto este acertijo). En realidad, a Luisita no le afecta para nada si hereda las de la primera adquisición o las de la segunda, ni el precio que tuvo cada compra para sus padres. Para ella, la entrada en su patrimonio (a efectos fiscales, tanto para liquidar el ISD como para posibles incrementos de patrimonio, si ITX sube de precio y ella decide vender) será la fecha del deceso de Luis y su valor de adquisición será la cotización de ITX a tal fecha.No así para su Luisa, que tendrá que seguir teniendo presente el criterio FIFO -respecto a fechas y precios- si alguna vez decide vender las suyas.
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Adalonso 22/11/20 17:03
Ha respondido al tema Análisis serio de Baron de Ley (BDL)
Hola Mohican.Imagino que habrás visto que el viernes cotizó varias horas a 119€/acción, aunque eso sí, se intercambiaron pocas acciones.Yo no sé cómo interpretar esta tardanza en contestar, aunque mi primera impresión fue parecida a la tuya: o bien que están revisando informes o valoraciones alternativas digamos “más neutrales”, o bien han contactado con la empresa para pedir alguna aclaración sobre algún aspecto, o simplemente los componentes del órgano que decide en la CNMV no piensan todos igual y están dilucidando sobre el sentido de su voto final. Pienso que puede estar tratándose entre bambalinas algún asunto relevante. Y es que con esta decisión la CNMV está poniendo la base sobre la forma de enfocar otras operaciones similares.Veremos en que queda todo esto.Un saludo.Edito para añadir lo que dice la Ley de Opas respecto a la resolución que debe tomar la CNMV una vez admitió a trámite la OPA presentada ( que recuerdo que en este caso de BDL fue el 8 de octubre):1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores examinará el folleto presentado y la documentación complementaria y autorizará o denegará la oferta. La Comisión podrá recabar del oferente la aportación de la información adicional necesaria.2. El acuerdo de denegación deberá ser motivado y fundamentarse en el incumplimiento de lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el presente real decreto y demás normativa aplicable.3. El acuerdo de autorización o denegación deberá adoptarse en un plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.En el caso de que los documentos complementarios se reciban después de dicha solicitud según lo dispuesto en el artículo 17 o, cuando se requieran informaciones o documentos adicionales, el plazo señalado en el párrafo anterior se computará desde la fecha en que se registren dichos documentos o informaciones.Por tanto, habiendo pasado ya bastantes más de los 20 días hábiles, habrá que entender que el regulador estará analizando alguna documentación aclaratoria presentada por la empresa tras requerimiento del organismo.
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Adalonso 15/11/20 13:23
Ha comentado en el artículo Sobre los artículos anteriores a 2018
Hablando de post antiguos:Que sepas que algunos te seguimos desde hace mucho, mucho tiempo. Yo por ejemplo guardo “casi como tesoro griego” aquellos magníficos artículos que publicabas en Patagon. Qué tiempos!  Algunos los tengo incluso re-escritos en mi propia letra (no recuerdo bien qué pasaba que no se podían Imprimir).Luego “te escapaste” de internet durante largos años. La de veces que pregunté en la librería y en google si habías escrito algún libro. Hasta que un día “te cacé” en el apartado de comentarios de algún blog, me parece recordar en Cotizalia y luego en el excelente de Marcos Pérez. Alguna vez te saludé y dejé caer la petición de que volvieras a estos ruedos.Así que cuando apareciste en Rankia me llevé otra alegría.Por supuesto, todo lo escrito en época pasada -especialmente cuando se tratan asuntos tan dinámicos y sujetos a cambio, como son las inversiones- debe ser siempre considerado en su contexto. Pero que sepas que aún te releo aquellos viejos escritos y han servido para formarme y re-formarme, y en especial que me dieron buenas ideas para mis análisis propios.Disculpas a todos por la deriva personal. Solo pretendía felicitar a Enrique por su trayectoria y agradecer su generosidad. Y que tenga claro que fue, y sigue siendo, un referente para muchos inversores.
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Adalonso 23/10/20 21:04
Ha respondido al tema Análisis serio de Prim (PRM)
Tienes la información en la página anterior a esta.En la junta se aprobará un complementario de 0,22€ por acción.Un saludo.
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Adalonso 23/10/20 20:51
Ha respondido al tema Lingotes especiales (LGT)
Buenas tardes, Agustín.El dividendo a cargo de resultados del 2019 está aprobado pero aplazado su pago hasta que el Consejo considere que resulta prudente su desembolso, desde la perspectiva de las posibles necesidades financieras del grupo.Un saludo.
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Adalonso 21/10/20 18:52
Ha respondido al tema Seguimiento de Vidrala (VID)
Muchas gracias Javiro. Lo que expones del trimestre estanco es muy importante. Yo pienso que el último trimestre va a ser mejor que 4T19, por lo que en el conjunto del 2020 Vidrala será de las que mejor comportamiento tendrá dentro del M.C.  Lo creo así en base a la buena aplicación de capitales que hace esta directiva y por el crecimiento de nuevos negocios como la logística en Portugal (esencialmente) y la utilización plena de las infraestructuras disponibles del R.U.En todo caso, esto no es más que una opinión. Lo que sí son hechos son la continua y favorable generación de caja operativa y su buen destino. Es impresionante que ya se aproxime al 30% de margen operativo bruto sobre ingresos y que ya esté en niveles de una vez deuda/ebitda tras el fuerte apalancamiento financiero que asumió para el crecimiento inorgánico de los últimos años. La cuestión es : cuando ya no exista deuda financiera ¿a qué dedicará los flujos de caja? Tengo claro que , salvo que puedan negociar otra adquisicón relevante externa, redundará en favor del accionista, o bien reforzando la compra de autocartera "siempre para su posterior amortización ", como le gusta recalcar al Sr. Delclaux, o bien para incrementar dividendos.Un pequeño -pero relevante- detalle. La ampliación liberada contra reservas que comienza mañana es de 1x20 (no 1x50). Evidentemente un 5% es mucho más que un 2%, lo que implica que debes recalcular ese valor teórico del derecho, que será superior a los 4€.Un saludo.
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Adalonso 17/10/20 21:29
Ha respondido al tema Análisis serio de Baron de Ley (BDL)
Muchas gracias. La he leído y me parece bien. Le has dado un enfoque un poco distinto, en el sentido de buscar que la CNMV valore que tal vez sea el momento de dar un aviso a navegantes que pretendan hacerse con una empresa sin jugar limpio, marcando desde ya una política de defensa de los intereses minoritarios, tanto desde la letra de la norma como en su aplicación práctica.Entiendo que tiene que estar próxima la resolución del Organismo Regulador sobre la decisión que tomen.El hecho de que haya habido algún intercambio a 114€ no creo que sea significativo . Hay que tener presente que el número de títulos intercambiados ha sido minúsculo. Y que existe un gran gap en este momento entre las posiciones de oferta y demanda: la demanda a 109 por una burrada de títulos de BDL y la oferta de pequeños paquetes a 114 / 115 / 120 / 138 ...Está claro que nadie compra salvo la empresa (de momento) y que tampoco vende nadie (apenas). Los que llegamos hasta aquí ya nos quedamos hasta el final de la película.Un saludo.
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Adalonso 15/10/20 20:30
Ha respondido al tema Voy cargado de FAES FARMA (FAE) hasta las trancas, ¿acertaré?
Buenas tardes Laserjet.Yo también quiero agradecerte tus colaboraciones, me parecen interesantes y proporcionan información muy válida. En absoluto tengas la sensación de estar siendo pesado, al contrario.También deseaba decirte -respecto al asunto que mencionas del porcentaje habitual de conversión en los script de Faes - que desde el punto de vista de la empresa, al final del periodo de la ampliación de capital sólo existen 2 posibilidades: derechos que paga al precio estipulado o derechos que se convierten en nuevos títulos. En efecto, es cierto que desde la óptica del accionista existe una tercera posibilidad -que es como bien dices la de vender en el mercado a otro precio en función de la oferta y demanda- pero eso no le afecta para nada al emisor.  Cuando te preguntas que pasa con los derechos que un accionista transmite en bolsa, la respuesta es que el comprador de esos derechos los puede vender a su vez si lo considera oportuno mientras coticen o dejar que caduque el plazo y que se conviertan en nuevos títulos. Pero a Faes no le influye para nada que se hayan hecho más o menos operaciones en bolsa con esos mismos derechos ...   al final, el último adquirente los tendrá en su cartera y Faes sustituirá tales derechos por las acciones que corresponda en base a la proporción establecida. Al emisor no le afecta el número de veces que hayan sido comprados o recomprados (vendidos o revendidos) durante los 15 días de cotización.Un saludo.
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