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Participaciones del usuario al.rodrigo - Preferentes

al.rodrigo 10/06/09 12:48
Ha respondido al tema Declaración rendimientos e intereses de Participaciones Preferentes
En la declaración no hay forma material de hacérselo saber a Hacienda. Si el rendimiento es cero, no tienes nada que incluir en la declaración. Si lo deseas, puedes imprimir la declaración, adjuntarla un escrito indicando que has vendido esas participaciones preferentes, pero que esa venta no te ha generado ningún rendimiento, ya que han sido vendidas al mismo precio al que fueron compradas. En este caso debes presentar la declaración en la Delegación o en la Administración de Hacienda... y esperar a que lo lean, te hagan caso y no te causen mayores molestias. Saludos.
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al.rodrigo 30/05/09 21:43
Ha respondido al tema IRPF obligaciones subordinadas
Los rendimientos de participaciones preferentes son considerados rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios. Toda la justificación y retahíla legal en la que se basa puedes encontrarla en la página 119 del manual de renta de la AEAT. Hilvanando lo anterior con el artículo 25.2 de la Ley 35/2006: "Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: ... 2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos." Podemos deducir que la venta de estos títulos originan rendimientos de capital mobiliario, el importe nos viene especificado en el artículo 25.2.b: "b. En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban. Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente. Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente." Por último una aclaración, cuidado con hablar sólo de "participaciones", sin poner el apellido "preferentes", puede dar lugar a confusiones, ya que sin el apellido son bien distintas las apreciaciones. Gracias por tus inmerecidos comentarios y saludos.
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al.rodrigo 29/05/09 21:49
Ha respondido al tema IRPF obligaciones subordinadas
Sólo puedes compensarlo, dentro del mismo año, con rendimientos de capital mobiliario positivos (depósitos, obligaciones, Letras del Estado, seguros, ...). Y si te queda saldo negativo sólo tienes los cuatro años próximos para poder compensarlo con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario. Es uno de los perjuicios de la Ley 35/2006, y que por ejemplo llevó a muchos a rescatar sus unit linked antes del 31.12.2006 con pérdidas, para compensar con la parte general de la base. Saludos.
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al.rodrigo 29/05/09 18:41
Ha respondido al tema IRPF obligaciones subordinadas
Por la amortización de esas obligaciones tienes un rendimiento de capital mobiliario, por diferencia entre el valor de amortización y el valor de compra. En 2007 se incluían en la casilla 026, pero si el resultado es distinto de cero. No tienes nada que incluir. Saludos.
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al.rodrigo 08/04/09 22:21
Ha respondido al tema Declaración rendimientos e intereses de Participaciones Preferentes
La casilla la 026. En cuanto a lo de compensaciones, veo que tienes un pequeño lío. Intentaré resumir. Desde el 01.01.2007 nuestras rentas son de dos tipos: - Rentas generales. Son los rendimientos de trabajo, de capital inmobiliario y de actividades económicas, las ganancias y pérdidas no derivadas de ventas, y determinados rendimientos de capital mobiliario. - Rentas del ahorro. Son los rendimientos de capital mobiliario de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 (la mayor parte de los rendimientos de capital mobiliario) y las ganancias y pérdidas generadas en transmisiones. Cada grupo es estanco, así las rentas generales van a formar la base general. En caso de resultar negativa, sólo se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes con bases generales positivas. Las rentas del ahorro van a formar parte de la base del ahorro, pero en esta base, a su vez, hay dos subgrupos estancos: 1.- El formado por los rendimientos de capital mobiliario. Los negativos compensan los positivos, y en caso de saldo negativo, sólo puede compensarse en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario. 2.- El formado por las ganancias y las pérdidas derivadas de ventas. Las pérdidas compensan las ganancias y en caso de saldo negativo, sólo puede compensarse en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de ganancias y pérdidas derivadas de ventas. Saludos.
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al.rodrigo 08/04/09 21:12
Ha respondido al tema Declaración rendimientos e intereses de Participaciones Preferentes
Los rendimientos procedentes de participaciones preferentes se encasillan dentro del artículo 25.2 de la Ley 35/2006, por tanto su transmisión genera rendimientos de capital mobiliario (positivo o negativo), por diferencia entre el valor de venta menos el de compra. Y aunque tribute al 18% igual que una ganancia o una pérdida no es lo mismo. Ya que rendimientos de capital mobiliario negativos no pueden compensarse con ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales no pueden compensarse con rendimientos de capital mobiliario positivos. Sí creo conveniente advertir que encontrarás manuales de bancos y cajas en los que dicen que la transmisión de participaciones preferentes generan ganancias. En el manual de renta 2008 de la AEAT, aunque no está claro, si lees la página 119, con todas las referencias legales, y después lees ese artículo 25.2, quizás llegues a la misma conclusión que yo. Saludos.
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