Las pérdidas obtenidas en la venta de participaciones en fondos de inversión compensa otras posibles ganancias realizadas en ventas de elementos patrimoniales. En el supuesto de no tener este tipo de ganancias o de no tenerlas en cuantía suficiente, el saldo negativo lo podrás compensar en los cuatro ejercicios siguientes, con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.
Necesitas tener el NIF del fondo de inversión y el importe de la pérdida, y rellenar las casillas 321 y desplegable de la 322.
Saludos.
La única ventaja que tienen es la que ya comentas del diferimiento en caso de traspaso. Y si es de participaciones adquiridas antes del 31.12.1994 la aplicación del régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento.
Saludos.
En relación tan sólo con la pregunta 2.
Las prestaciones de los planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo. Éstas pueden solicitarse en forma de capital único, renta temporal, renta vitalicia o de forma mixta (un capital más una renta). Las percepciones en forma de capital que tengan su origen en aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006 tienen un derecho a reducción del 40%. Percibir todo el plan de pensiones y traspasarlo a un seguro de renta vitalicia no creo que sea una buena opción desde el punto de vista fiscal, podrías tributar más de lo debido. Como mucho podría interesarte percibir la prestación en forma de renta vitalicia, pero tendrías que realizar los cálculos con tus datos concretos.
El seguro de jubilación. Si está contratado antes del 20.01.2006, no has aportado más de 8.000 euros en ninguno de los años, la duración del mismo es superior a 10 años y no has aportado en total más de 240.000 euros, podrías transformarlo en un PIAS. El rendimiento del seguro está exento, y la renta vitalicia que constituyas tributa en función de tu edad en el momento de constituirla. Si todavía no tienes 70 años cumplidos, fiscalmente tampoco es aconsejable. Además, si no has hecho ninguna aportación extraordinaria desde ese 20.01.2006 y si la duración global del seguro es superior a 8 años, al poder beneficiarte de la compensación fiscal realmente si lo rescatas sin constituir el PIAS, tampoco vas a tributar mucho. Una opción que podría ser interesante (pero siempre haciendo antes los números) es aportar el rescate a tu plan de de pensiones (sin superar los máximos) y rescatar éste de forma mixta, un capital en el mismo año en el que hagas esa aportación, capital que debes de solicitar proceda de aportaciones realizadas antes del 31.12.2006, y una renta con el resto de tus derechos consolidados.
Por último, con el fondo de inversión, su venta también te genera una ganancia o pérdida patrimonial. La otra opción es traspasarlo al plan de pensiones, en vez del seguro de ahorro. O constituir con el dinero una renta vitalicia, pero también puede que acabes tributando más de la cuenta, sobre todo si la ganancia de la venta es "abultada".
Salvo mejor criterio, saludos.
Te he actualizado el mensaje. Lo que importa no es cuánto tienes acumulado en el fondo, sino cuánto llevas ganado. Por ejemplo, has invertido 60.000 euros y tienes acumulados 63.000 euros. Lo que tributa es la diferencia 63.000 - 60.000 = 3.000 euros, bastante menos que 6.000 euros, aunque el total de fondo lo supera con bastante.
Saludos.
No se va a llevar hacienda más que tú. Si la ganancia es de 3.000 euros, el 19% - 21% es para hacienda y el resto para tí. Sólo tributas por las ganancias o los rendimientos. Si sigues con ese fondo parece que pierdes dinero, ¿más que lo que vas a pagar a hacienda en estos momentos?
Como decía esta mañana, el juego parece que debe de consistir en que tu base del ahorro no supere los 6.000 euros, si rescatando todo el fondo los superas, entonces rescata lo justo para no pasarlos, y el resto lo traspasas a otro fondo (estos traspasos no tributan) en el que ganes dinero o al menos no lo pierdas.
Otra posibilidad. Haces un PIAS (seguro de ahorro que se denomine tal cual, en el que puedes invertir un máximo de 8.000 euros anuales, tiene una duración mínima de 10 años, no puedes invertir en total más de 240.000 euros, y el rescate debe de ser en forma de renta vitalicia -preferiblemente una vez hayas cumplido 70 años-). El acumulado actual en el fondo lo divides entre el número de años que te quedan para cumplir esos 70 años, o entre 10 si es que te queda menos, y el resultado es la prima anual del PIAS. Lo que no hayas invertido en el PIAS haces depósitos anuales, los intereses cada año serán menores. En el rescate del PIAS el rendimiento (diferencia entre el capital con el que constituyes la renta menos lo pagado) está exento, la renta sí que la tributas, se considerará rendimiento de capital mobiliario el 8% de tus percepciones anuales, y esto al 19% actual, supone un pago del 1,52% del dinero que percibes anualmente... todo suponiendo que no se modifique la legislación, que es mucho suponer.
Saludos.
El fondo, ¿exactamente qué es? Intuyo que un fondo de inversión, en cuyo caso más importante que los razonamientos fiscales deben de ser los financieros (aunque para estos últimos lo consideres después de impuestos). Quizás el rescate parcial y el traspaso de la otra parte a otro fondo en el que ganes dinero... tampoco es fácil decir nada sin conocer más datos.
Saludos.
La base del ahorro está formada por dos compartimentos "estancos" que no se mezclan entre ellos. Por un lado el formado por los rendimientos de capital mobiliario: intereses, dividendos, resultados en la venta de instrumentos financieros... Por otro lado las ganancias y pérdidas realizadas en la venta de elementos patrimoniales.
En la venta de participaciones en fondos de inversiones se obtiene una ganancia o una pérdida en la venta de un elemento patrimonial. En caso de pérdida puede compensarse con ganancias realizadas en la venta de elementos patrimoniales, tales como otras participaciones en fondos de inversión, acciones, futuros, opciones, warrants, cfd's, inmuebles...
Saludos.
A la hora de compensarse no importa si tienen retención o no. Se trata de si es un rendimiento de capital mobiliario o es una ganancia o pérdida realizada en la venta de un elemento patrimonial.
Un inversor en fondos de inversión en lo que está depositando su dinero es en participaciones en un patrimonio... y cuando vende, vende esas participaciones, que son, a todos los efectos, un valor patrimonial. Por tanto, el resultado de esa venta es una ganancia o una pérdida realizada en la transmisión de un elemento patrimonial.
Saludos.
No hay diferencia por período de generación. Esas pérdidas te compensarán este año ganancias realizadas en ventas, y si te queda un saldo negativo (casilla 445) podrás compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes.
Saludos.