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Participaciones del usuario al.rodrigo - Fiscalidad

al.rodrigo 01/10/14 11:34
Ha respondido al tema Reforma fiscal: Rescate planes de pensiones anteriores a 2006
En el proyecto se modifica el artículo 101 de la Ley, rebajando el tipo de retención al 19%. Pero también se modifica la disposición adicional trigésimo primera, indicando que para 2015 ese tipo de retención es del 20%. Por tanto, si se aprueba como está, en 2015 la retención será del 20% y desde 2016 del 19%. Saludos.
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al.rodrigo 09/09/14 12:10
Ha respondido al tema Reforma fiscal: Rescate planes de pensiones anteriores a 2006
Salvo que en el trámite parlamentario se modifique el Proyecto, sólo podrá aplicarse la reucción en el ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes. Para contingencias acaecidas antes de 2015 será aplicable hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia o hasta el 31.12.2016 si es posterior. Saludos.
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al.rodrigo 12/08/14 09:39
Ha respondido al tema Plan de pensiones con 30 años
Creo importante poner un pequeño matiz del Proyecto, ya que en algunos sitios se han empezado a asimilar las ventanas de liquidez de los planes de pensiones con la de los epsv, cuando son bien distitnas. En los EPSV se pueden rescatar todos los derechos consolidados cuando han transcurrido más de 10 años desde la primera aportación. En las ventanas de liquidez de los planes de pensiones propuestas lo que se puede rescatar, para aportaciones realizadas a partir del 01.01.2015, son los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con más de 10 años de antigüedad. Los derechos consolidados a 31.12.2014 se podrán rescatar a partir del 01.01.2025. Todo ello salvo modificación en el trámite parlamentario. Saludos.
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al.rodrigo 06/07/14 21:14
Ha respondido al tema Alarma en el seguro: Rescate en 2014 lo invertido para no perder ventajas fiscales - planes de pensiones
En ese mismo artículo al menos pusieron enlace al mensaje del foro fiscal, porque recomendar, propiamente recomendar, no lo hacía. Además de algunas incorrecciones en ese mismo artículo. Estamos en los comienzos del proceso legislador, estamos delante de un Antproyecto que todavía puede modificarse. De momento no hay que hacer nada, esperar acontecimientos para ver si hay modificaciones. Y en ningún caso tomar la decisión por sólo la fiscalidad. Saludos.
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al.rodrigo 26/06/14 09:08
Ha respondido al tema Curiosa la proteccion familiar del Anteproyecto
En esta ocasión no estoy del todo de acuerdo contigo, pero sólo voy a hacer unas correcciones a los cálculos, que creo en parte no son correctos y en parte no son completos. No hago mayores valoraciones porque no quiero defender a ningún político, independientemente de su colorín. Lo primero de todo la incorrección. No puedes aplicar el típo mínimo del 19% a todo ese mínimo personal y familiar de 19.150 euros (te comiste 50 euros, pero es lo de menos). Tienes que aplicar la escala al igual que con los ingresos. Hasta 12.450 euros el 19% y al resto de ese mínimo personal y familiar el 24%. Las reducciones en cuota con la propuesta de reforma son 4.165 euros en 2015 y 3.973,50 euros en 2016. Cierto, en 2016 cifra inferior a la de 2014 (en 2015 podemos decir que son iguales). Pero el cálculo hay que hacerlo completo. Hay que poner ingresos a esa familia. Hago dos supuestos, el primero, sólo uno de los cónyuges obtiene unos rendimientos netos del trabajo de 60.000 euros y el segundo, rebajo esa cuantía a la mitad, 30.000 euros. Con 60.000 euros: 2014) Resto los 2.652 euros de reducción por rendimientos del trabajo y los 3.400 euros de reducción por declaración conjunta, base liquidable 53.948 euros. La cuota que le corresponde es de 17.386,70 euros. La reducción de sus mínimos personales y familiares (los 4.160,72 euros que has calculado) supone un 23,93% sobre esa cuota. 2015 y 2016) Resto los 2.000 euros de otros gastos deducibles y los 3.400 euros de reducción por declaración conjunta, la base liquidable es 54.600 euros. La cuota que le corresponde es en 2015 16.739,50 euros (la reducción de los mínimos personales y familiares supone un 24,88%) y en 2016 15.903,50 euros (la reducción por mínimos personales y familiares supone un 24,99%). Con 30.000 euros: 2014) Resto los 2.652 euros de reducción por rendimientos del trabajo y los 3.400 euros de reducción por declaración conjunta, base liquidable 23.948 euros. La cuota que le corresponde es de 6.254,76 euros. La reducción de sus mínimos personales y familiares supone un 66,52% sobre esa cuota. 2015 y 2016) Resto los 2.000 euros de otros gastos deducibles y los 3.400 euros de reducción por declaración conjunta, la base liquidable es 24.600 euros. La cuota que le corresponde es en 2015 5.791,50 euros (la reducción de los mínimos personales y familiares supone un 71,92%) y en 2016 5.545,50 euros (la reducción por mínimos personales y familiares supone un 71,65%). En ningún momento he considerado, además, que, como son familia numerosa, desde 2015 tienen derecho a una deducción con posibilidad de pago anticipado de 1.200 euros anuales, deducción que supone incluso un impuesto negativo, igual que la deducción por maternidad. Saludos.
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al.rodrigo 25/06/14 12:44
Ha respondido al tema Reforma fiscal: Rescate de plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007
No está muy claro el porcentaje reductor, en principio parece que se mantiene el 40%. Para saber si compensan pedirlo ahora o no, no obstante, no sólo vale con ver que se reduce el porcentaje reductor, también hay que ver que se baja el tipo de gravamen. Ejemplo, el 54% (tipo máximo de 2014) del 60% es el 32,40%, el 47% (tipo máximo de 2015) del 70% es el 32,90% y el 45% (tipo máximo de 2016) del 70% es el 31,50%. Si tu ya tuvieses el tipo marginal más elevado te interesa el rescate en 2016. No obstante, aclaración sobre la reforma. Para poder aplicar el porcentaje reductor a la prestación en forma de capital que proceda de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006 hay que percibir esa prestación en forma de capital en el año en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes. Para contingencias acaecidas antes de 2015 hay que percibir esa parte de la prestación dentro de los ocho años siguientes al acaecimiento de la contingencia o hasta 31.12.2016 si es posterior. El rescate puedes solicitarlo de forma mixta, en forma de capital lo procedente de aportaciones hasta el 31.12.2006 y en forma de renta el resto. No se utiliza el criterio FIFO, pero tienes que indicarlo tal y como he comentado en la solicitud que realices a la gestora. Saludos.
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