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Participaciones del usuario al.rodrigo - Depósitos

al.rodrigo 25/09/09 14:41
Ha respondido al tema Que IVA lleva un arrendamiento de un piso?
Además del tema del despacho profesional, existe otra excepción a esa exención del IVA. Cuando la vivienda se arrienda a una sociedad, aunque ésta la destine a vivienda para sus empleados, también debe de repercutirse IVA, un 16% (hasta que no haya subida). Consulta vinculante: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=1875&Consulta=alquiler+vivienda&Pos=2 Saludos.
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al.rodrigo 02/09/09 20:21
Ha respondido al tema La subida de impuestos sobre el capital recaudará 900 millones al año
Hay mucho humo... Nadie sabe (salvo quizás en algún despacho de Moncloa) lo que van a modificar y cómo. Pero en el campo de las hipótesis: - Si deciden eliminar la deducción de hasta 400 euros, son 6.000 millones de euros de recaudación. Personalmente pienso que no llegarán a tanto, pero creo que sí la van a tocar y la suprimirán para rentas altas. Habrá que sumar alguna cantidad intermedia. - Por cada punto que suban el tipo de la base del ahorro son algo más de 460 millones de euros. Una posibilidad, que igualen este tipo al tipo más bajo de la base general, 24%, 6 puntos de diferencia, por tanto 2.760 euros. En algunos sitios se ha comentado incluso subida al 25%, personalmente tanto 24, como 25 me parece que no llegarán, pero el 20 ó 22 los veo bastante probables. Y así podríamos seguir viendo partidas, pero es todo hablar por hablar. Saludos.
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al.rodrigo 10/06/09 12:43
Ha respondido al tema Duda fiscalidad depósitos
Aún teniendo ese depósito puedes estar incluido en alguna de las situaciones para no estar obligado a declarar. En ese caso, no presentes declaración para pagar. Y si estás obligado a pagarlo, si vas a presentar telemáticamente la declaración, lo más cómodo es elegir la opción de domiciliación del pago, Hacienda te remitirá un recibo el 30 de junio por el importe correspondiente. Para saber si estás o no obligado a presentar declaración, te pego el rollo que ya he escrito en otras ocasiones: Tanto el artículo 96 de la Ley 35/2006 como el artículo 61 del Reglamento del Impuesto establecen que TODOS estamos obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A pesar de incumbir la obligatoriedad a TODOS, la Ley nos exime de dicha presentación en unos casos muy concretos, aunque ello no quiere decir que, si nos interesa, no podamos presentar declaración. Son dos los casos en los que se nos “perdona” la presentación de declaración. Sin embargo, no existe tal eximente (es decir, estamos obligados a presentar declaración aún estando en alguno de los dos casos) si tenemos derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o si realizamos aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejercitemos el derecho a la deducción o a la reducción. Los dos casos citados son: CASO I. Obtenemos única y exclusivamente rentas procedentes de las fuentes citadas a continuación y además no superamos los límites indicados: • Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El límite será de 11.200 euros en cuatro supuestos: 1. Cuando procedan de más de un pagador. En este caso el límite seguirá siendo de 22.000 euros si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales; o cuando se trate de pensionistas cuyas retenciones se practiquen de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente mediante el modelo 146. 2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. 3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a practicar retención. 4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. Las ganancias, por tanto, son procedentes de la venta de participaciones de fondos de inversión, premios, etc. El límite conjunto para todas ellas es de 1.600 euros anuales. • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. El límite conjunto es de 1.000 euros anuales. Sí conviene indicar, con respecto a las rentas inmobiliarias imputadas, que ya no se limita su procedencia a un único inmueble. A nivel práctico, para saber si estamos incluido en este CASO I, primero deberemos de mirar las fuentes de rentas que tenemos. Así, por ejemplo, si tenemos rendimientos del capital inmobiliario, no estamos dentro de este supuesto. O si obtenemos rendimientos de actividades económicas, tampoco estaremos incluidos en este CASO I. Una vez que hayamos comprobado que todas nuestras rentas proceden única y exclusivamente de las fuentes citadas, examinaremos si hemos sobrepasado o no los límites. CASO II. Quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Igual que en el CASO I, primero examinaremos el tipo de rendimientos y luego los límites. Pero sí que podemos sacar un par de conclusiones rápidas: • Si obtengo unas pérdidas superiores a 500 euros, estoy obligado a presentar declaración, independientemente del resto de rendimientos obtenidos e incluso aunque no haya obtenido ningún otro rendimiento. Pero aquí también podemos entrar dentro del “consejo”. Si, por ejemplo, he obtenido unas pérdidas por la venta de acciones de 450 euros y no he tenido ningún otro rendimiento, aunque no estoy obligado a presentar declaración, quizás sí que me convenga, para dejar a la Administración constancia de esas pérdidas y poderlas compensar en ejercicios futuros. • Si obtengo pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros estoy obligado a presentar declaración si obtengo otros rendimientos y la suma de los mismos supera los 1.000 euros. • Por último, si obtengo ganancias patrimoniales, estoy obligado a presentar declaración de la renta si las mismas superan los 1.000 euros o si las ganancias patrimoniales más el resto de rendimientos que haya podido obtener, superan los 1.000 euros. Saludos.
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al.rodrigo 10/06/09 12:37
Ha respondido al tema Depósito cuenta vivienda
El tipo de interés de demora tributario. Suele aprobarse anualmente en la Ley de Presupuestos, y algunos años, como este, también se ha visto modificado a lo largo del transcurso del mismo. Ahora está en el 5%. Saludos.
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al.rodrigo 26/05/09 20:48
Ha respondido al tema Duda fiscalidad depósitos
Tienes que declarar los rendimientos en el momento en que sean exigibles esos intereses. Tienes que declarar sólo los que sean exigibles en 2008. La entidad financiera está obligada a facilitarte un certificado de ingresos y retenciones, y además debe de comunicar los mismos a Hacienda, que también puede facilitarte esa información, bien a través del borrador, bien a través de la información fiscal. Saludos.
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al.rodrigo 15/05/09 21:11
Ha respondido al tema Desgravación en Cuenta Vivienda
Me la voy a jugar, pero debes de tener en cuenta que no pasa de ser una opinión personal emitida en un foro, deberás cotejarla. Efectivamente, el RD 1975/2008 permitía que aquellos a los que les vencía la cuenta vivienda en 2008, antes de la entrada en vigor del RD, y hubiesen dispuesto de su saldo, podían reponer dichas cantidades en su cuenta vivienda para no tener que devolver las deducciones practicadas. Como cuenta vivienda, no es necesario que se utilice una cuenta con tal denominación, puede ser una cuenta cualquiera, separada de cualquier otra imposición o inversión, y siempre que sus saldos no se destinen a invertir en otro fin distinto que el de adquisición de vivienda habitual. Por otro lado tenemos que la cuenta vivienda debe de ser única por contribuyente, un contribuyente sólo puede tener una única cuenta vivienda de forma simultánea. Y hablas en plural, supongo que sois dos. Si habéis tenido la precaución de poner una cuenta a nombre de cada uno, y cada cuenta la destináis única y exclusivamente al fin de una cuenta vivienda, creo que puede entenderse que habéis cumplido el requisito de restitución de cantidades. En otro caso podriáis asignar una sola cuenta como cuenta vivienda y devolver las deducciones practicadas por el importe dispuesto en la otra cuenta. Saludos.
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al.rodrigo 15/01/09 12:40
Ha respondido al tema ¿Me están quitando dinero?
Para períodos inferiores al año la banca siempre funciona con tipos de interés nominal (capitalización simple), pero para todo, para pagar intereses y para cobrarlos. Saludos.
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