Depende del régimen económico del matrimonio. Si es el de gananciales, al 50% cada uno. Sino a cada uno sus pérdidas. Para compensar esas pérdidas de 2008, en la casilla 458, si en la 457 tenéis algún importe y con el límite de ese propio importe.
Saludos.
Esas pérdidas se han compensado con las ganancias del fondo de inversión. Si te han quedado pérdidas pendientes de compensación para ejecicios futuros te aparecerá en la casilla 445.
Saludos.
Las retenciones siempre hay que verlas como un pago anticipado de la liquidación final, dependerá del importe de ésta, o te devuelven lo pagado de más o pagas la diferencia de lo pagado de menos.
Saludos.
La concesión de una minusvalía no es una contingencia prevista para la percepción de la prestación de un plan. Sí lo son la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la absoluta para todo trabajo, y la gran invalidez. También lo son la dependencia severa, o la gran dependencia. Por tanto, en principio parece que no puedes percibir nada de tu plan de pensiones.
Y tampoco tienes ningún beneficio en este plan de pensiones del "régimen general".
Si estás interesado en seguir aportando a un plan de pensiones, deberías de abrir uno nuevo, uno constituido a favor de personas con discapacidad. A este plan puedes aportar tú mismo, tu cónyuge o tus parientes hasta el tercer grado. El límite conjunto de aportaciones es de 24.250 euros. El límite individual de aportaciones es 24.250 euros tú y 10.000 euros los terceros aportantes, siempre sin superar el límite conjunto de los 24.250 euros.
Las prestaciones en forma de renta de este plan del "régimen especial" están exentas hasta el límite anual de 3 veces el IPREM.
La "jugada" fiscal consiste en abrir este nuevo plan, y el año de acceso a la jubilación (o el siguiente) aportar al nuevo plan el máximo, rescatar el antiguo (en forma de capital o en forma mixta, capital más renta temporal) y al año siguiente de terminar las percepciones del plan antiguo, continuar con las percepciones del nuevo plan.
Por supuesto, esto es generalizando. Siempre conviene llevar los números al caso concreto, con lápiz y papel. Y como últimamente repito, no fijarse únicamente en la fiscalidad.
Creo que el mejor consejo que puedo darte es que busques un buen mediador profesional que te asesore en todo momento.
Saludos.
Te copio el artículo 9.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, en el ves todos los requisitos... seguro que te solicitan algún comprobante de ingresos o de gastos, porque uno de los requisitos es que debe existir una merma en la renta disponible, por reducción de ingresos y/o por incremento de gastos.
2. Las especificaciones de planes de pensiones podrán prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.
Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:
a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.
Saludos.
No soy yo quién para recomendar nada, se requiere mucho conocimiento del mercado... que yo no tengo ni de lejos... pero pregunto ¿y por qué uno u otro?...
Como digo no conozco casi nada, pero fijándome exclusivamente en la fiscalidad... puede ser interesante hacer depósitos de 14.000 euros con vencimientos escalonados, a un año, dos años, tres años... y pago de intereses al vencimiento, con los vencimientos pago un PIAS, de 8.000 euros anuales y el resto me lo quedo (los 6.000 euros más los intereses)... hago una planificación a x años, y lo que no necesite para ese proyecto a un fondo de inversión...
Es otra posibilidad pensada en frío y sin hacer muchos cálculos.
Saludos.
Después de mi último mensaje, me empiezan a llover ofertas de todas las gestoras de fondos de inversión (un poco de humor)... el motivo, he invertido 300.000 euros, a un tipo del 2%, en cuatro años he vendido por 24.000 euros y el valor de las participaciones que se mantienen sigue siendo, aproximadamente ¡¡¡600.000 euros!!!
No sé si rechazarlas indicando que se trató de un error con la tecla de arriba...
Saludos.
Me permito contestar por Valentin.
Vamos a suponer ese 2% de rentabilidad y un sólo año. Y que invierto los 300.000 euros. Si el valor de la participación en el momento de compra es 100 euros, en ese momento compro 3.000 participaciones.
Si al año liquido 6.000 euros, a 102 euros, estoy vendiendo 58,8235 participaciones (creo que trabajan con cuatro decimales). La liquidación del impuesto es (redondeando):
Valor de venta: 58,8235 x 102 = 6.000 euros
Valor de compra: 58,8235 x 100 = 5.882,35 euros
La diferencia tributa al 18%, que es lo que pone en la noticia que pusiste. Pero si al día siguiente te surge la oportunidad del siglo en una compra y necesitas liquidar el resto de tu posición en el fondo, venderás el resto de participaciones a 102 euros, en concreto, la liquidación del impuesto es:
Valor de venta: (3.000 - 58,8235) x 102
Valor de compra: (3.000 - 58,8235) x 100
La diferencia (no la calculo por pereza) al 18%.
Si sigues toda la noticia, al final del cuarto año, a pesar de haber vendido por valor de 24.000 euros, la valoración de las participaciones que todavía mantienes sigue siendo, aproximadamente 600.000 euros...
Saludos.
Te copio y pego el artículo 71.4 del Proyecto de Presupuestos, y te pongo enlaces por si quieres consultarlo (me parece muy bien que ejerzas de "santotomás"):
"4. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento. En el caso de los rendimientos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración, a estos efectos, la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de esta Ley.
Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades."
http://www.sgpg.pap.meh.es/Presup/PGE2010Proyecto/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/1/1/2/6/N_10_A_R_1_2_14_1.PDF
http://www.sgpg.pap.meh.es/SGPG/Cln_Principal/Presupuestos/ProyectoPresupuestos2010/
Saludos.
Es un error del artículo, lo de las retenciones. Según está redactado el Proyecto de Presupuestos, la retención, si se aprueba como está, será del 19%. Si luego hay "defecto" (o inclusive "exceso") de retención, se regularizará en la declaración de la renta.
Por otra parte, en mi opinión, no tiene nada que ver (la elección), con la nueva fiscalidad de los Presupuestos, las premisas siguen siendo las mismas en estos momentos.
Por último, lo más importante viene al final... la fiscalidad debe de tenerse en cuenta en las inversiones, pero no es el factor más importante... obtener una mayor rentabilidad... la seguridad... el "cuadernillo" propio... también importan.
Saludos.