Hola Francisco, Ya le hemos reenviado el correo que se envió a los inversores el día 24 de abril. Y respecto al cobro de los intereses, debido a los plazo SEPA, se producen este tipo de retrasos de días. Te informamos que en el día de hoy ya ha sido cobrado y pagado a los inversores. El recibo del importe es su banco también puede demorarse hasta un día. Un saludo
Hola. Te explicamos lo ocurrido. La operación a la que creemos que hace referencia es un préstamo en el que se realizó una novación, dándole 3 meses de carencia dada la situación actual. De esta novación se os informo a todos los inversores de este préstamos vía email de la situación y dejando la oportunidad de poder manifestarse en contra. Dada la carencia de la cuota, ésta debería haberse cobrado el 30 de abril. Pero, por un error interno, se cobrará el 30 de mayo. Pedimos disculpas por esta circunstancia. Si tienes cualquier duda o consulta adicional no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Un saludo.
Hola, LuisValoramos tu opinión y la tenemos en cuenta para seguir mejorando en MytripleA. Respecto a las situaciones que comentas:Según el procedimiento en caso de impago en los préstamos garantizados por SGR, MytripleA se pone en contacto desde el primer día con la SGR pero no es hasta los 90 cuando se puede requerir dicho pago. Aclarar que la SGR tiene sus propios procesos y tiempos para regularizar las cuotas. Sí que hemos tenido algún caso puntual donde alguna SGR se ha demorado en el pago de las cuotas. A pesar de que se trata de motivos ajenos a MytripleA, hemos estado en continuo contacto tanto con la SGR como con los afectados, y ya disponemos de la aprobación de varias cuotas, por lo que en los próximos días se procederá a regularizar la situación. Del mismo modo puedes ponerte en contacto con nosotros para saber más sobre los préstamos a los que haces referencia y así comprobar que este es tu caso e infórmate concretamente de tu situación. En el préstamo no garantizado al que te refieres, como comentas, se llegó a un acuerdo extrajudicial de refinanciación donde se acordó un nuevo contrato marco de pago y donde más del 75% de los acreedores aprobaron estás nuevas condiciones, con un nuevo calendario de pagos. Por lo tanto, el préstamo no se encuentra en mora en la actualidad. De todo este procedimiento se está informando continuamente a los inversores. Asimismo, sería necesario conocer tu situación particular para poder darte más información. Para ello, ponte en contacto con nosotros llamando al 919 049 990 o escribiendo a [email protected]. Muchas gracias,
Hola @toni333 Gracias por tu mensaje. Respecto a la duda que planteas de porqué algunos no están en reclamación judicial y sin conocer los casos particulares a los que haces referencia, podemos decirte lo siguiente. Es posible que no hayamos presentado demanda porque la empresa ha presentado concurso de acreedores y éste suspende todas las demandas individuales que puedan tener frente a cada uno de los acreedores y lo unifica en un único proceso con todos ellos. En los casos en los que al producirse el impago se nos notificó que se presentaba preconcurso de acreedores, no se presentó demanda individual dado que las ejecuciones individuales se paralizan cuando hay un proceso de concurso común con todos los acreedores.De todas formas, sería necesario conocer tu situación particular para poder darte más información. Para ello, ponte en contacto con nosotros llamando al 919 049 990 o escribiendo a [email protected]. Muchas gracias
Hola,
Efectivamente en este momento no hay operaciones disponibles para invertir. Recordar que estás empresas, para salvaguardar el dinero de los inversores, deben contar con unos requisitos mínimos. Se están analizando nuevas operaciones y se espera que lo antes posible haya nuevas disponibles.
Una recomendación es configurar la herramienta de inversión automática para asegurarte poder invertir en más ocasiones. Os recordamos que para configurar esta herramienta en la inversión en préstamos,el inversor debe ser acreditado, pero para configurarla en la inversión en factoring no es necesario, por tanto, todo el que quiera puede activarla.
Cualquier duda adicional no dudéis en poneros en contacto con nosotros en el teléfono 919 049 990.
Muchas gracias y disculpar las molestias.
Hola de nuevo. Simplemente añadir que en caso de que tenga que entrar el seguro por insolvencia en alguna operación, está asegurado el 100% del capital invertido y de los intereses ordinarios.
Cualquier duda adicional, poneros en contacto con nosotros.
Un saludo.
Hola Pacomax.
Gracias por tu consulta. Te explico el funcionamiento.
La plataforma te muestra la información en base a la fecha de vencimiento detallada en cada factura por el emisor de la misma, pero hay que tener muy en cuenta que en la mayoría de los casos existirán variaciones, normalmente en algunos días de retraso respecto al día exacto de pago en relación al vencimiento detallado, siendo absolutamente normal en este tipo de operaciones. Ahora mismo, pueden existir facturas en nuestra plataforma con estado "en retraso" pero, como te he comentado esta desviación entra dentro de la normalidad del producto, por tanto, la previsión es que se cobre en los próximos días o incluso ya te pueda aparecer cobrada desde hoy (ya que se han cobrado varias facturas hoy mismo).
Por otro lado, comentarte que, en el factoring no se puede calificar una pequeña demora en el cobro de facturas como insolvencia ya que tiene que pasar un periodo de tiempo prudencial para poder clasificar dicha demora como tal y que entre en funcionamiento la "cobertura por insolvencia" del pagador.
Ten en cuenta que tu inversión se te devolverá junto a los intereses generados desde la fecha de dicha inversión hasta la fecha real de cobro de cada factura.
Espero haberte ayudado. Si tienes cualquier duda adicional, ponte en contacto con nosotros.
Gracias.
Hola Raulv2.
Serían pérdidas patrimoniales a integrar dentro de la base imponible del ahorro. No obstante aconsejamos consultar a su experto en renta.
Un saludo
Hola de nuevo.
Os comento lo recabado. Tal y como sabeis, los intereses generados invirtiendo a través del crowdlending se declaran como
rendimientos de capital mobiliario los cuales se sumarán por tanto en la casilla 39 como total de rendimientos de capital mobiliario. Si hay que incluir la cantidad a mano habría que ponerla en la
casilla 31. Si bien es cierto que puede venir volcado directamente en la
casilla 25 e igualmente será correcto porque de cualquier modo ambos terminan en la 39.
Respecto a las pérdidas, una vez consultado con Hacienda y a diferentes fuente especialistas sin recibir ninguna aclaración en firme, nuestra conclusión es que se deberían declarar como
pérdidas patrimoniales cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado.
Cuando en situación de consurso adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita o concluya el procedimiento concursa sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo que se acuerde la conclusión del concurso por las causas establecidas en la normativa concursal.
Cuando se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento de reclamación judicial (distinto del concurso) sin que este haya sido satisfecho
Igualmente aconsejamos que consultéis con vuestros expertos en renta sobre todo para el caso de las pérdidas.
Espero haber ayudaros. Un saludo.