Alba Mytriplea
10/04/18 09:13
Ha respondido al tema Crowdlending y la declaración de Hacienda.
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Hola R. Dinero.
Soy Alba García, responsable de comunicación y marketing de MytripleA. Voy a intentar ayudarte con tu consulta.
Desde MytripleA hemos escrito una guía sobre la fiscalidad en crowdlending que puede ayudarte. Puedes encontrarla
aquí. Pero a modo de resumen te plasmo aquí las ideas más importantes.
Los beneficios o intereses que el inversor genera invirtiendo en préstamos por crowdlending, son declarados como
Rendimientos de capital mobiliario, igual que los intereses que se generan en un depósito bancario, y de esta manera forma parte de la base imponible del IRPF.
En nuestro caso enviamos en Enero a todos los inversores un desglose de todas las retenciones que se han realizado a las empresas financiadas y en las que los inversores han invertido.
El inversor podrá ver la información sobre sus intereses retenidos en la
casilla 022 del apartado
Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.
La cantidad que figure tanto en el documento enviado por la plataforma como en la cuenta del IRPF, debe coincidir. Solo se debe comprobar que los datos de ambos documentos coincidan.
Si el dato no es igual al que la plataforma aporta entonces la información se debe añadir.
Si debes reflejar intereses: Sitúate en el apartado Rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imposible del ahorro, concretamente en la
casilla 22: Intereses de cuentas, depósitos y de activos financieros en general.
Si se trata de retenciones: En el apartado Determinación de cuotas liquidas y resultados, en retenciones y demás pagos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario concretamente en la casilla 539, por rendimientos de capital mobiliario.
Los
préstamos fallidos, podrán reconocerse como pérdidas patrimoniales. Si el
inversor es persona física podrá reconocerse una pérdida patrimonial deducible en el IRPF cuando se reconozca judicialmente la pérdida o cuando transcurra más de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto del concurso, sin que haya sido satisfecho. Si el
inversor es persona jurídica podrá reconocerse un gasto fiscalmente deducible en el IS, siempre que se haya contabilizado la pérdida por deterioro de los créditos, y que transcurran algunas de las siguientes causas: Transcurso de un periodo superior a seis meses desde el vencimiento de la obligación, el deudor esté en situación de concurso o existencia de resolución judicial.
Espero haberte ayudado. Si tienes cualquier duda adicional puedes ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo