¿Serías benévolo con unos SALVAJES que han quemado con cigarrillos y mordido a una persona?...espero que nunca te asesore financieramente en una operación, no sea que pierdas dinero y me hagas lo mismo.
Saludos
El subir los criterios de inembargabilidad supone que será para rentas más bajas, como medida de protección; la respuesta del banco será clara:"No concederá hipotecas a rentas bajas".
No tiene sentido conceder una hipoteca en la que sabes de antemano que en caso de impago no vas a poder embargar.
Saludos
En el llamado "usufructo de disposición" (de origen exclusivamente contractual o testamentario en el derecho español), incluso se autoriza al usufructuario a enajenar o consumir extintivamente la cosa usufructuada, por autorizarlo expresamente quien constituye el usufructo. El caso más habitual es que por testamento se autorice al usufructuario a vender la cosa usufructuada "en caso de necesidad". La jurisprudencia española no admite este tipo de usufructo cuando se lo establece por contrato, sino sólo por testamento.
Los derechos y obligaciones del usufructuario se regulan en primer lugar por lo dispuesto en el documento de su constitución, y en su defecto, los derechos que la Ley reconoce al usufructuario son los del art. 471 del Código Civil.
En cuanto a la venta del inmueble por parte de menores, ha de ser por autorización judicial; está regulado en la LEC y CC; lo fundamental es demostrar la necesidad de venta del bien en beneficio del menor, y hay que justificarlo judicialmente.
Viene regulado de este modo en la LEC(Ley de Enjuiciamiento Civil):
Artículo 2011.
Será necesaria autorización judicial para enajenar o gravar los bienes de menores o incapacitados en los supuestos en que así lo establezca el Código Civil.
Artículo 2012.
Para decretar la enajenación o gravamen será necesario:
Que la pidan:
El padre o la madre que tengan la patria potestad de su hijo menor. Si éste fuere mayor de doce años, firmará también la petición.
El padre o la madre que tengan la patria potestad prorrogada sobre un hijo incapacitado, que prestará o no su conformidad, con arreglo a lo que disponga la sentencia declaratoria de la incapacidad.
El tutor de un menor de edad. Si éste fuera mayor de doce años deberá ser oído.
El tutor o el curador de un incapacitado, si así lo permite la sentencia declaratoria.
El sujeto a tutela o curatela, cuando no le haya sido prohibido o cuando lo haga con la conformidad del tutor o curador.
Que se exprese el motivo de la enajenación o del gravamen y la finalidad a que se debe aplicar la suma que se obtenga.
Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación.
Que se oiga al Ministerio Fiscal.
Saludos
Aunque es cierto que se repiten temas y preguntas, yo soy partidario de que se pregunte todo; ten en cuenta que cada vez hay foreros nuevos que pueden aportar más datos de los que había en ese post, o simplemente foreros que en ese momento no participaron en ese for y ahora si lo hacen.
Saludos