Los votos se contabilizan:
1.El artículo 163.1.a de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que "No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción" en las elecciones a las Cortes (Congreso y Senado).
2.En las elecciones municipales el umbral es del 5% (Art. 180 LOREG).
Sin embargo, carece de sentido democrático que se excluya de la asignación de escaños a ninguna formación política: Si una candidatura ha recibido votos suficientes para obtener un escaño, debería incluirse en el reparto independientemente del porcentaje de votos que hay obtenido.
En el año 1985, año de la Ley, el Partido Socialista gobernaba con mayoría absoluta.
Saludos
Cierto, pero si tú fueras Diputado, no te jubilarías nunca; sólo hay que ir a 20 votaciones al año, con dietas pagadas, por supuesto, y el resto del tiempo a cuidar a los nietos, porque lo que es aqui, no están.
Sigue perdiendo oprtunidades de "acercarse" a la realidad social.
Lo más sencillo es escuchar a quien vas a regular, y después actuar en consecuencia; a esto se le llama "sentido común" y no es necesario tener una formación académica equivalente a la licenciatura, ni un master, ni un cursillo siquiera; se trata de tener o no; y este señor no lo tiene.
Si escuchara sabría que hay sectores que estarían encantados de trabajar más años y otros que por lógica deberían trabajar menos; unos por los otros se compensa y tema solucionado.
Saludos
Me llama la atención que hay bastante gente que opina que Rita Barberá no aceptaría un cargo de más responsabilidad, y me gustaría saber tu opinión del porqué.
Saludos