Eso parece. Como digo más arriba, hasta ventas de 400.000 E en total quedarán exentas, según la enmienda introducida en la magrudada del pasado viernes por el PP.
¿Cuando se publicará?. Aun hay que debatir la ley en el Senado esta semana.
No es así.
Es así: En una/unas venta/ventas de como máximo 400.000 en TOTAL puedes aplicar el coeficiente de abatimiento que te corresponda (en función de cuando hayas comprado).
Es muy diferente a estar exentas plusvalías de 400.000
Con permiso, aclaro: Si es posible.
Dentro del mismo inmueble arrendado, en la parte superior, a nuestra izquierda donde marca 1, se puede abrir varios contratos de diversa duración o diversas caracteristicas para el mismo inmueble y salen numerados. 1,2,3, etc.
¡OJO¡ sólo en el último abierto se introducen los gastos, deducciones, etc. Así PADRE acumula los diversos importes obtenidos de los distintos inquilinos y te introduce sólo una vez tus datos(gastos, deducciones, etc).
La primera indicada -la que yo pensé puse- tiene el problema de que cuando la probé ví que no admitía poner primero la venta y luego la compra, cosa que parece lógica...salvo con derivados. En mi caso, casi siempre uso los futuros para optar por posiciones cortas. Así que creo que no es la adecuada.
Probaré con la tuya.Muchas gracias
Muchas gracias, muy especialmente por la rapidez en contestarme
Por si a alguien le hace falta también: esa deducción está en:
anexo A2 (II) casillas 473 y ss: Deducción por obras de mejora en vivienda