Algo tendrán que hacer por parte de la SS a la hora de actualizar las cuantías con la renta correspondiente a este año, esa es mi opinión, y más por el tema de los atrasos.Ya nos enteraremos.
Unlucky22, en temas de derecho tributario ni lo he trabajado nunca ni me ha llamado la atención informarme al respecto.Pienso como tú, si me incluyen debido a los atrasos el importe que supere los 12000 euros reclamaré, pero lo que me genera duda es que se aplique el mismo umbral del iprem para una unidad de convivencia de un solo miembro como a una familia numerosa.
Te he dicho que si tú mientes diciendo que no se sabe yo también puedo decir que eso no es así.Si te fastidia no tener razón ese es tu problema, pero una cosa es que tú no lo sepas y otra distinta es que esté legislado y no te hayas querido enterar.
Eso es lo que te tienes que leer para informarte y dejarte lo que digan.La única persona que jode es la que miente y desinforma, y todo por no molestarse en informarse donde debe de hacerlo.
La ley que se publicó en el boe y entró en vigor el 1 de enero de 2022 deja muy claro que las pensiones de alimentos si computan para quien las recibe.Lo que se dijo de nada sirve sino esta reflejado en dicha ley.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007Artículo 29.1.f).4:Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión de alimentos en favor de los hijos que deba ser satisfecha de conformidad con lo previsto en artículo 93 del Código Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma.Asimismo, en la unidad de convivencia que debe recibir la pensión por alimentos será renta exenta cuando no se hubiera producido el abono por la persona obligada al pago.
Una cosa es lo que se hablase y otra lo que finalmente se ha legislado.Claro que puedes decirle lo que quieras a la gente, les puedes mentir todo lo que quieras, pero yo también te puedo decir claramente que lo único que estás haciendo es eso, mentir.